REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, 09 de abril de 2025.
Años: 214° y 166°.
Exp.Civil N° 2179-25.-
Por recibido désele entrada, al Acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YEISY ROA y ELIEL ZAPATA, venezolanos, mayores De edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.021.762 y V-21.310.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijo: OMITIR NOMBRE, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guanarito del Estado portuguesa, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2179-25-
La Jueza Provisorio;
Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;
Abg. Wuillian Guevara.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Wuillian Guevara.
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