REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 04 de Abril de 2025
214° y 166°


ASUNTO: 1921-2025.
DEMANDANTE: VIRGINIA MARGARITA VERA REYES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cedula de identidad N° V-17.946.384, con domicilio barrio Andrés Eloy Blanco Av. 7 entre calles 3 y 4 casa s/n en Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: DILMAR CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.584.446, e inscrita en el Inpreabogado con la matricula N° 269.238, móvil 0412-5549488: correo electrónico: dilmarchirinos1978@gmail.com.

DEMANDADA: DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de las Cédula de identidad Nro V-16.751.526, con domicilio en calle N° 2, casa N°24, de la Urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
NARRATIVA
En fecha 18 de Marzo de 2025, Se recibe por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, incoada por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA VERA REYES, debidamente asistida por la abogada: DILMAR CHIRINOS DIAZ, la cual presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana: DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO (f. 01 al 20)
En fecha 21 de Marzo de 2025, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA VERA REYES. Venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.946.384, con domicilio barrio Andrés Eloy Blanco Av 7 entre calles 3 y 4 casa s/n en Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del derecho, Abogada en Libre Ejercicio: DILMAR CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.584.446, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.238, por motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL contra la ciudadana: DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de las Cédula de identidad Nro V-16.751.526, con domicilio en calle N° 2, casa N°24, de la Urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Municipio Turén del estado Portuguesa. (f. 21 al 22)
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, Yo DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de identidad Número V-16.751.526, con domicilio en calle N° 2, casa N° 24, de la Urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Estado Portuguesa; actuando en mi propio nombre y nombre y representación del ciudadano GIOVANNI MATINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.089, civilmente hábil, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, según consta en documento de poder protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, bajo el Nº 10


Folio 47 Tomo 5. Protocolo de transcripción del año 2018, asistidos en este acto por el ABOGADO JULIAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.556.142, inscrito en INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 265.775, con domicilio procesal en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Correo Electrónico abogadojuliantorrealba@gmail.com, ocurro para exponer que me doy por notificada ante este Tribunal el día de hoy comparezco y manifiesto tener conocimiento pleno sobre las razones de dicha citación, derivada de la demanda accionada por la ciudadana VERA REYES VIRGINIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Número V-17.946.384 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DÍAZ titular de cédula de identidad número 13.584.446, inscrita en el instituto de prevención social del abogado 269238, correo electrónico dilmarchirinos1978@gmail.com, para el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado suscrito entre nosotras de manera privada, por lo cual, declaro estar en total acuerdo con el contenido de Documento en cuestión y acepto haberlo firmado voluntariamente. Asimismo dejo constancia a través de esta diligencia que renuncio a los lapsos de prueba y solicitamos a su vez la homologación del mismo. Sujetándonos a la sentencia que considere conducente este honorable tribunal. Es todo, se terminó, se leyó, y firman. (f. 23 al 28).
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar el demandante señala en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2025, suscribió y firmo documento privado, de compra-venta, con la ciudadana: ALVAREZ CARRASCO DAMILITH DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de las Cédula de ldentidad Numero V-16.751.526, con domicilio en calle N°2, casa N° 24, de la urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
Quien suscribe. ALVAREZ CARRASCO DAMILITH DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de las Cedula de ldentidad Número V-16.751.526, con domicilio en calle Nº 2, casa N° 24, de la urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Estado Portuguesa; actuando en mi propio nombre y en nombre y representación del Ciudadano GIOVANNI MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.486.089 ,civilmente hábil, con domicilio en Villa Bruzual, Municipio Turen Del Estado Portuguesa, según consta en documento de Poder protocolizado por ante el Registro Público Del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en Fecha 04 de Septiembre del año 2018, bajo el N°10 Folio 47 Tomo 5. Protocolo de transcripción del ano 2018. por medio del Presente Documento Declaro: Primero: Que damos en venta de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: VERA REYES VIRGINIA MARGARITA, mayor de edad, venezolana, soltera, hábil, titular de la Cedula de ldentidad Número V-17.946.384, con domicilio en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, Un inmueble de nuestra propiedad constituido por una (1) vivienda y su respectiva parcela de terreno propio, ubicada en la URBANIZACION LA LAGUNA II” CALLE N°2 ,DE LA CIUDAD DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,98 Mts.2), el cual posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones ,un (1) baño ,sala-comedor-cocina. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra la vivienda en referencia, mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,55 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: SU FRENTE CON LA CALLE Nº 02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA II8.50 ML.SUR:SU FONDO DE LA VIVIENDA N° 21, DE LA CALLE N° 01 DE LA


URBANIZACION LA LAGUNA IIDE 8,50 ML. ESTE: SU LADO DE LA VIVIENDA N° 22 DE LA CALLE N°02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA IL.21,83 ML,Y OESTE:SU LADO DE LA VIVIENDA N° 26 DE LA CALLE N° 02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA II.21,83 M.L. Ahora bien. según Cedula Catastral N°181401U0005/2003005 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de fecha 23 de enero de 2025; las medidas y linderos son los siguientes: con un Área de Construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con diecinueve centímetros (119,19mts2) el cual posee el siguiente ambiente; tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina, un (1) anexo, la parcela del terreno sobre el cual se encuentra la vivienda en referencia mide Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Mts2 (172.20 mts2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos actuales: Norte: calle N °02 Urbanización La Laguna II; en 8.20mts lineales, que es su frente, Sur: parcela Nº 027 en 8.20 Mts lineales. Este: parcela Nº 004 en 21 Mts lineales; y Oeste: parcela Nº 006 en 21 Mts lineales. EI precio convenido por la presente Venta es por la Cantidad de Catorce Mil Dólares Americanos (14.000 USD); como moneda de cuenta y lo de pago de obligaciones; al cambio según la tasa referencial al precio de la jornada según la cotización de las mesas de cambio del Banco Central de Venezuela, a una cotización de Un Dólar Americano (US $1,00) cotizado en la cantidad de Cincuenta y Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.57,97); lo que equivale a Ochocientos Once Mil Quinientos Ochenta Bolívares Exactos (Bs.811.580,00) los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en divisa efectivo provenientes de su actividad lícita, y de Curso legal en el País. El bien Inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de Gravámenes e impuestos nacionales estatales y municipales; y nos pertenece por haberlo obtenido por medio de documento de Compra venta, como consta en Documento Protocolizado ante el Registro Público Del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 27 de Abril del Año 2017, inscrito bajo el Numero 2017.1192, Asiento Registral 1 del lnmueble Matriculado con el N° 409.16.8.1.4183 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; y Certificación de Finiquito N° GCO/CC/17-2398 de fecha 05/09/2017, otorgado por el Gerente de cobranza del Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH). Con nuestro consentimiento manifestado se transfiere todos los Derechos de Propiedad, Dominio y Posesión, Acciones e Intereses a la compradora sin reserva alguna, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción; siendo efectiva la entrega del bien Inmueble para el día Quince (15) de Marzo del año 2025; en caso contrario nos obligamos (los vendedores) a pagar el Cincuenta por ciento (50%) del valor de la venta, por los danos y perjuicios ocasionado.- Y yo, VERA REYES VIRGINIA MARGARITA, anteriormente identificada, declaro: que acepto la venta que me hace en los términos antes expuestos.- Así lo acordamos, otorgamos y firmamos en Villa Bruzual a los 31 días del mes de Enero del año 2025.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 26 de Marzo de 2025, comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana: DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de identidad Número V-16.751.526, con domicilio en calle N° 2, casa N° 24, de la Urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Estado Portuguesa; actuando en mi propio nombre y nombre y representación del ciudadano GIOVANNI MATINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.089, civilmente hábil, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, según consta en documento de poder protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, bajo el Nº 10 Folio 47 Tomo 5. Protocolo de transcripción del año 2018, asistidos en este acto por el ABOGADO JULIAN TORREALBA, titular de la cédula de


identidad Nº V-13.556.142, inscrito en INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 265.775, con domicilio procesal en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Correo Electrónico abogadojuliantorrealba@gmail.com, ocurro para exponer que me doy por notificada ante este Tribunal el día de hoy comparezco y manifiesto tener conocimiento pleno sobre las razones de dicha citación, derivada de la demanda accionada por la ciudadana VERA REYES VIRGINIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Número V-17.946.384 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DIAZ titular de cédula de identidad número 13.584.446, inscrita en el instituto de prevención social del abogado 269238, correo electrónico dilmarchirinos1978@gmail.com, para el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado suscrito entre nosotras de manera privada, por lo cual, declaro estar en total acuerdo con el contenido de Documento en cuestión y acepto haberlo firmado voluntariamente. Asimismo dejo constancia a través de esta diligencia que renuncio a los lapsos de prueba y solicitamos a su vez la homologación del mismo. Sujetándonos a la sentencia que considere conducente este honorable tribunal. Es todo, se terminó, se leyó, y firman.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
Documento de CESIÓN DE DERECHO, suscrito por la ciudadana DAMILITH DEL CARMEN ÁLVAREZ CARRASCO, a la ciudadana VIRGINIA MARGARITA VERA REYES, inserto al folio 4 al 5 del presente asunto.
Copia Simple Documentación de poder protocolizado por ante el Registro Público del municipio Turén del estado Portuguesa (f. 6 al 8).
Copia simple de certificación de finiquito otorgado `por BANAVIH.
Documentación que acredita a la ciudadana: DAMILITH DEL CARMEN ÁLVAREZ CARRASCO, como propietario del inmueble objeto de la compraventa (f. 10 y 15).
Cédula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía del Municipio Turén (16 al 18).
Copia fotostática de la cédula de identidad de las ciudadanas VIRGINIA MARGARITA VERA REYES Y DAMILITH DEL CARMEN ÁLVAREZ CARRASCO. (f 19 al 20)
MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones
Articulo 1364 ejusdem: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: La norma



precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 2025, donde comparece ante la sala de este tribunal, la ciudadana DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de identidad Número V-16.751.526, con domicilio en calle N° 2, casa N° 24, de la Urbanización La Laguna ll en Villa Bruzual Estado Portuguesa; actuando en mi propio nombre y nombre y representación del ciudadano GIOVANNI MATINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.486.089, civilmente hábil, con domicilio en Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, según consta en documento de poder protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 04 de Septiembre del año 2018, bajo el Nº 10 Folio 47 Tomo 5. Protocolo de transcripción del año 2018, asistidos en este acto por el ABOGADO JULIAN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.556.142, inscrito en INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 265.775, con domicilio procesal en la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa; Correo Electrónico abogadojuliantorrealba@gmail.com, ocurro para exponer que me doy por notificada ante este Tribunal el día de hoy comparezco y manifiesto tener conocimiento pleno sobre las razones de dicha citación, derivada de la demanda accionada por la ciudadana VERA REYES VIRGINIA MARGARITA, titular de la cédula de identidad Número V-17.946.384 debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DIAZ titular de cédula de identidad número 13.584.446, inscrita en el instituto de prevención social del abogado 269238, correo electrónico dilmarchirinos1978@gmail.com, para el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado suscrito entre nosotras de manera privada, por lo cual, declaro estar en total acuerdo con el contenido de Documento en cuestión y acepto haberlo firmado voluntariamente. Asimismo dejo constancia a través de esta diligencia que renuncio a los lapsos de prueba y solicitamos a su vez la homologación del mismo. Sujetándonos a la sentencia que considere conducente este honorable tribunal. Es todo, se terminó, se leyó, y firman. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO de fecha 21 marzo de 2025 interpuesta por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA VERA REYES, debidamente asistida por la abogada DILMAR CHIRINOS DÍAZ, contra la ciudadana: DAMILITH DEL CARMEN ALVAREZ CARRASCO, ya identificadas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: una (1) vivienda y su respectiva parcela de terreno propio, ubicada en la URBANIZACION LA


LAGUNA II CALLE N° 2 ,DE LA CIUDAD DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (69,98 Mts.2), el cual posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones ,un (1) baño ,sala-comedor-cocina. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra la vivienda en referencia, mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,55 Mts.2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: SU FRENTE CON LA CALLE Nº 02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA II8.50 ML. SUR: SU FONDO DE LA VIVIENDA N° 21, DE LA CALLE N° 01 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA IIDE 8,50 ML. ESTE: SU LADO DE LA VIVIENDA N° 22 DE LA CALLE N° 02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA IL.21,83 ML, Y OESTE: SU LADO DE LA VIVIENDA N° 26 DE LA CALLE N° 02 DE LA URBANIZACION LA LAGUNA II.21,83 M.L. Ahora bien. según Cedula Catastral N° 181401U0005/2003005 emitida por la Dirección de Catastro Comunal de fecha 23 de enero de 2025; las medidas y linderos son los siguientes: con un Área de Construcción de Ciento Diecinueve metros cuadrados con diecinueve centímetros (119,19mts2) el cual posee el siguiente ambiente; tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina, un (1) anexo, la parcela del terreno sobre el cual se encuentra la vivienda en referencia mide Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Mts2 (172.20 mts2); y esta comprendida dentro de los siguientes linderos actuales: Norte: calle N °02 Urbanización La Laguna II; en 8.20mts lineales, que es su frente, Sur: parcela Nº 027 en 8.20 Mts lineales. Este: parcela Nº 004 en 21 Mts lineales; y Oeste: parcela Nº 006 en 21 Mts lineales.
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia para su Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (04) día del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez Titular,

Msc. Ángela M. Sosa R. La Secretaria

Abg. Gloria S. Burgos E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:09 a.m, Conste
Asunto Nº 1921-2025
AMSR/GSBE/meba