REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de abril de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILDRED JOSEFINA SALAZAR AGRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.547.519, asistida debidamente por la abogada Yanis Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 149.116, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por las ciudadanas FELIPA ANTONIA OJEDA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.541.097, residenciada en el barrio Bella Vista II, sector 2, calle 28, casa sin número, Acarigua estado Portuguesa y GENESIS NAZARETH SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.024.635, residenciada en la urbanización Los Abrahan, conjunto 2, casa 128, Araure estado Portuguesa, quienes manifestaron que la solicitante ha venido ocupando desde hace 24 años, un lote de terreno y la bienhechuría sobre ella construida, perteneciente a los ejidos del municipio Páez, con un área física de doscientos ochenta y dos con cincuenta y seis (282,56 M2), ubicada en el barrio Bella Vista II, callejón 25 con avenida 51,constante de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar Paulina Torres, SUR: casa y solar Nohemi Moyetones, ESTE: callejón 14 antes calle 25-C, OESTE: casa y solar de Edelmira Rodríguez, registrado bajo el Nro: 36, Folios 1 al 3, Tomo: 6, Protocolo: Primero, de fecha 6 de noviembre de 2022.
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana MILDRED JOSEFINA SALAZAR AGRAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.547.519, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.098-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-