REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 23 de abril de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano SAMIR JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.609, asistido debidamente por la Nandry Emelina Luis Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 101.884, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por los ciudadanos ROSANGEL MILENNY NELO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.292.741, residenciada en Araure centro, parte alta, calle 9, avenida 26-27, quinta 3-H, Araure estado Portuguesa y JEISON JOSÉ FERRER LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.540.447, residenciado en la urbanización Pedro Roda, casa Nro 13, vereda Jacobo Calanche, Araure estado Portuguesa, quienes manifestaron que ha venido ocupando desde hace 20 años un inmueble como lo establece el Escrito Libelar interpuesto ante el Juzgado Distribuidor de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de marzo de 2025, por el solicitante SAMIR JOSÉ VARGAS, “…un Inmueble con área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA metros cuadrados, distribuido de las siguiente manera: Planta baja: un (1) local comercial con Santamaria, Dos puertas de hierro y marco de hierro, una puerta de Vidrio el cual mide veintiséis metros (26 MTS) de largo por cuatro por diez metros (4,10 MTS) de ancho fabricado en paredes de bloque frizadas, piso de cemento y techo de platabanda, un (1) local comercial comercial, con puerta y Santamaria, el cual mide veintiséis metros (26 MTS) de largo por tres con cincuenta metros (3,50 MTS) de ancho al fondo y tres con trece metros (3,13 MTS) de ancho al frente, fabricado en paredes de bloque frizadas, piso de cemento y techo de platabanda, un área (1) destinada para deposito, que mide siete con sesenta metros (7,60 MTS) de largo por ocho con cero ocho metros (8,08 MTS) de ancho, con paredes de bloque frizadas con bases estructurales, piso de cemento y techo de losa cero, una PLANTA ALTA que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259 MTS) distribuida de la siguiente manera: un área de depósito, dos baños revestidos en cerámica, con lava manos, poceta y ducha, una oficina y dos salones grandes, con cuatro (4) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas de madera con marco de plásticos, con paredes de bloque frizadas, con bases estructurales y techo de losa cero y por ultimo un área de estacionamiento con un portón de hierro que mide cuatro metros de alto por cinco metros de largo, todo el inmueble ya descrito posee todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueductos, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, y sus medidas y linderos particulares son: NORTE: Petra Rodríguez, en una extensión de veinticinco con veinte metros lineales (25,20 Mts) SUR: Con Luis González, S/C materiales Matalca en una extensión de Veintiséis metros lineales (26 Mts). ESTE: Con la calle 8 que es su frente, en una extensión de dieciseis con quince metros lineales (16, 15 Mts) y OESTE: Sucesión Chiquinquirá Leal y/o Familia Leal en una extensión de Quince con Cuarenta y Cinco metros lineales (15.45). Según consta en el certificado de empadronamiento y croquis catastral avalado por la Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según código Catastral N°. 18-02-01-U-008-051-000-000-000 de fecha 16 de enero de 2025…” (P.1-2).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano SAMIR JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.609, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
FDO.
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
FDO.
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.108-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-