REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de Abril del 2025
215° y 165°
EXPEDIENTE N° 4.977-2022.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: FIRMA MERCANTIL SERVICIO DE INGENIERO Y MANTENIMIENTO SEIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio de 1.995, bajo el N° 36, Tomo 1-B, representada legalmente por su propietario MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.940.122
ABG. ASISTENTE: LILIA MARÍA PIÑERO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.906, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.366.
DEMANDADO: ALEXIS JOEL VASQUE Y CRISTANCHO GARCES HERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.709.737, domiciliado en el Centro Comercial Lanza, Local N° 01-A del Centro Comercial Lanza, ubicado en el callejón 01 con calle 27-A de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento recibido el día 03 de Junio del 2022 la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE del Tribunal con función de Unidad distribuidora, se le dio ENTRADA Y ADMITIÓ en fecha 08 de Junio del 2022, presentada con sus respectivos anexos, por la FIRMA MERCANTIL SERVICIO DE INGENIERO Y MANTENIMIENTO SEIMA, representada legalmente por su propietario MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, debidamente asistido por la Abogada LILIA MARÍA PIÑERO GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ALEXIS JOEL VASQUE Y CRISTANCHO GARCES HERRY. (Folios 1 al 54).
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese contexto, desde el día 06-07-2004, existe un novedoso criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, donde se decidió la procedencia de la PERENCION DE LA INSTANCIA, para la citación de conformidad al ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia al Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio signado con el N° 4.977-2022, que en fecha 08 de Junio del 2022, ríela a los folio 51 de la presente causa, fue admitida la demanda interpuesta por por la FIRMA MERCANTIL SERVICIO DE INGENIERO Y MANTENIMIENTO SEIMA, representada legalmente por su propietario MIGUEL EDGARDO PEREZ BARRIOS, debidamente asistido por la Abogada LILIA MARÍA PIÑERO GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ALEXIS JOEL VASQUE Y CRISTANCHO GARCES HERRY, todos ya identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE, la cual se encuentra paralizada desde el día 28 de Julio del 2022 y hasta la presente fecha ha transcurrido, DOS 2 AÑOS, sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al Veintiocho días del mes de Abril del 2025. Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste:
(Scria.)
EXPEDIENTE N° 4.977-2022.
WEL/Linaomarvi.-
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