REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Abril del 2025
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.097-2025.
SOLICITANTE: MARCELINA LOBATON DE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.201.740 domiciliada en el Barrio San Vicente, Av. 51 B, calle 16 y 17 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
DEFENSOR PUBLICO: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 26/02/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 28 de Febrero del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MARCELINA LOBATON DE MORALES, respectivamente asistida por el defensor público YANIS ARAUJO antes identificados, sobre los bienes dejados por el causante CARLOS RAMÓN MORALES ARIAS, quien en vida era venezolano, casado portador de la cédula de identidad N° V-1.111.614 de 80 años y residía en el Barrio San Vicente, Av. 51 B, calle 16 y 17, casa Nº 16-30 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 03 de Enero del 2018, según consta de Acta de Defunción Nº 004, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a declare a los ciudadanos MARCELINA LOBATON DE MORALES, MARITZA COROMOTO MORALES DE ESCALONA, IRAIMA DEL CARMEN MORALES LOBATON y CARLOS JAVIER MORALES LOBATON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMÓN MORALES ARIAS (Folios 1 al 12).
En fecha 09 de Abril del 2025, comparecieron los testigos promovidos; ELENA MARÍA CARRIZALEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ COROMOTO RODRÍGUEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.751.608 y V-3865.312, rindieron su respectiva declaración (Folios 16 y 17).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN y CEDULA DE IDENTIDAD, de la causante CARLOS RAMÓN MORALES ARIAS, portador de la cédula de identidad N° V-1.111.614, falleció ab-intestato el día 03 de Enero del 2018, según consta de Acta de Defunción Nº 004 (Folios 02 y 07).
2. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD y ACTA DE MATRIMONIO CON EL CAUSANTE La esposa MARCELINA LOBATON DE MORALES, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.201.740, acta de matrimonio Nº 63 (Folios 04 al 05).
3. Copia fotostática simple del ACTA DE NACIMIENTO y CEDULA DE IDENTIDAD de los hijos del causante, los ciudadanos; IRAIMA DEL CARMEN MORALES LOBATON, Acta de Nacimiento Nº 860, C.I Nº V-10.640.725; MARITZA COROMOTO MORALES DE ESCALONA, C.I Nº V-11.083.027; y CARLOS JAVIER MORALES LOBATON, Acta de Nacimiento Nº 1366, C.I Nº V-11.075.512.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: ELENA MARÍA CARRIZALEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ COROMOTO RODRÍGUEZ GUEVARA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARCELINA LOBATON DE MORALES, MARITZA COROMOTO MORALES DE ESCALONA, IRAIMA DEL CARMEN MORALES LOBATON y CARLOS JAVIER MORALES LOBATON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMÓN MORALES ARIAS, quien en vida era venezolano, casado portador de la cédula de identidad N° V-1.111.614 de 80 años y residía en el Barrio San Vicente, Av. 51 B, calle 16 y 17, casa Nº 16-30 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 03 de Enero del 2018, según consta de Acta de Defunción Nº 004, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.097-2025.
WEL/Linaomarvi.-