REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 25 de Abril de 2025.
214º y 166º.
EXPEDIENTE N° 2025-2025.-
SOLICITANTES: ENMIS MARIBEL MARTINEZ VASQUEZ Y JHON HADNER ANIMERO MARIN, Venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en el Municipio Ospino titulares de las cédulas de identidad N°V- 25.547.308 Y N°E- 1.111.335.042, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO PACHECO JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°301.333
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de Marzo de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de abril de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia el Pilar estado Anzoátegui. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el barrio Valle Lindo del municipio Ospino Estado Portuguesa. Que en su unión conyugal no se procrearon Hijos
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 20 de Marzo de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 21 de marzo de 2025.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ENMIS MARIBEL MARTINEZ VASQUEZ Y JHON HADNER ANIMERO MARIN, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 21 de abril de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia el Pilar estado Anzoátegui. Según acta N°07 folio 06, tomo 1. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia el Pilar estado Anzoátegui y al Registrador Principal del estado Anzoátegui de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 25 de Abril del 2025. Año 214. º Y 166º
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2024-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:40 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr-
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