REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2025-000149
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el N° 76, Tomo 40-A Sdo., posteriormente trasladada a la sede del Registro Mercantil Primero de la indicada Circunscripción Judicial.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES ADARME MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.435.
PARTE DEMANDADA: ENDERSON JONATAN CORDOVA CIRILO, GERVI YAROSMI CORDOVA CIRILO y ENDERI JEANETTE CORDOVA CIRILO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.239, V-18.916.706 y V-17.780.079, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
UNICO
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2025, por la abogada INES ADARME MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.435, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, supra identificada, mediante la cual demandan a los ciudadanos ENDERSON JONATAN CORDOVA CIRILO, GERVI YAROSMI CORDOVA CIRILO y ENDERI JEANETTE CORDOVA CIRILO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.239, V-18.916.706 y V-17.780.079, respectivamente.
La pretensión de la parte actora quedo subsumida en los siguientes términos: Pretende el cobro de unos recibos de condominios, a través del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2025, dictó despacho saneador, mediante la cual, instó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la demanda de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece lo siguiente:
“… Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”
Por otro lado el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, señala que:
“…Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”
De las normas anteriormente citadas, se desprende que el procedimiento adecuado para el cobro de los recibos o planillas de condominios es a través del procedimiento especial (cobro de bolívares vía ejecutiva).
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, se evidencia que la presente demanda es contraria a derecho, ya que el demandante pretende el cobro de recibos de condominios a través de un procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 338 ejusdem, siendo lo correcto, a través de un procedimiento de cobro de bolívares por la vía ejecutiva, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las planillas o recibos de condominios tienen fuerza ejecutiva, en consecuencia, la presente demanda no cumple con las exigencias de Ley para su procedencia, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, supra identificada, en contra de los ciudadanos ENDERSON JONATAN CORDOVA CIRILO, GERVI YAROSMI CORDOVA CIRILO y ENDERI JEANETTE CORDOVA CIRILO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.239, V-18.916.706 y V-17.780.079, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° y 166°.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20pm.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO
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