REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-008776
SOLICITANTES: YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.010.055, V-17.426.125 y V-18.024.632, respectivamente.
APODERADA JUDICAL: RAQUEL ELVIA MARSHALL ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.064, (Apoderada judicial de la primera de las solicitantes y abogada asistente de las dos últimas respectivamente)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS. –
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de Septiembre de 2024, por las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.010.055, V-17.426.125 y V-18.024.632, respectivamente, la primera de las nombradas representada judicialmente, por la abogada RAQUEL ELVIA MARSHALL ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.064, y ésta a su vez actuando como abogada asistente de las dos últimas antes mencionadas, mediante el cual requiere rectificar las Actas de Nacimiento de las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, supra identificadas, ya que al asentar las mismas incurrieron, en los errores siguientes:
- PRIMERO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 669, folio 335, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.010.055, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO”.

- SEGUNDO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 293, folio 147, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.426.125, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO.

- TERCERO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 668, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.024.632, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO.
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, supra identificadas, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 07 de Octubre de 2024, se admitió la presente solicitud y se libro cartel de notificación a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, asimismo se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Octubre de 2024, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JHONDER BOLIVAR, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada RAQUEL ELVIA MARSHALL ANDERSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.064, actuando como apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigna cartel publicado en prensa, siendo agregado el mismo a los autos en fecha 28 de octubre de 2025.
En fecha 13 de noviembre de 2024, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual solicito copia certificada del acta de nacimiento de una de las diligenciantes.
En fecha 28 de noviembre de 2024, compareció la apoderada judicial de la solicitante y dio cumplimiento a lo requerido por el Ministerio Publico en fecha 13 de noviembre de 2024.
En fecha 29 de noviembre de 2024, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emitiera opinión con relación a la presente solicitud, siendo notificado el referido ente público en fecha 12 de diciembre de 2024.

Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 669, folio 335, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 293, folio 147, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 668, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 428, folio 436, año 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de la de cujus ciudadana CARMEN ALICIA PEREZ CANTILLO.
- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas CARMEN ALICIA PEREZ CANTILLO, YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ y NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar que la solicitante pretende la rectificación de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.010.055, V-17.426.125 y V-18.024.632, ya que al asentar las mismas, incurrieron en los errores siguientes:
- PRIMERO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 669, folio 335, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.010.055, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO”.

- SEGUNDO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 293, folio 147, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.426.125, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO.

- TERCERO: Asentada en el Acta de Nacimiento N° 668, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.024.632, donde se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada las Actas de Nacimiento de las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, supra identificadas , en las cuales se transcribieron de manera incorrecta el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, siendo lo correcto “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO” que es como quedaron asentadas inicialmente en las Actas de Nacimiento distinguidas: I) Acta de Nacimiento N° 669, folio 335, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, II) Acta de Nacimiento N° 293, folio 147, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ III) Acta de Nacimiento N° 668, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ supra identificadas, por lo que se concluye que ciertamente las Actas objeto de Rectificación sí adolecen del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por las ciudadanas YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ y YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ, supra identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación de las Actas de Nacimiento y Defunción; por lo cual se ordenan sus rectificaciones, Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de las Actas distinguidas: ) Acta de Nacimiento N° 669, folio 335, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YUSLEIDY YOHANA FONSECA PEREZ, II) Acta de Nacimiento N° 293, folio 147, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana NATHALI MERCEDES FONSECA PEREZ III) Acta de Nacimiento N° 668, año 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la ciudadana YOELIS DEL CARMEN FONSECA PEREZ , identificadas al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación de las Actas de Nacimiento antes mencionadas en lo que respecta al error cometido en las mismas, ya que: donde se expresa erróneamente el lugar de nacimiento de la madre como “MARACAIBO, ESTADO ZULIA”, lo correcto es “CASERIO TRES DE FEBRERO, ESTADO TRUJILLO”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a los Registros Civiles siguientes: Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese Copia Certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

BEYSAY BELISARIO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO