REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Abril de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-001312
SOLICITANTES: IVAN DARIO CASTRO VIVAS y MARISELA MENDEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.499.519 y V-12.650.538, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE Y ABOGADA ASISTENTE: FREDYS JOSE CARIAS REQUENA y CRISNET CAROLAIS PALACIO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.001 y 309.852, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO VIVAS y MARISELA MENDEZ CACERES, ya identificados, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO VIVAS y MARISELA MENDEZ CACERES, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: Una bienhechuría perteneciente a la relación patrimonial, situado en el PRIMER PISO: Constituido por un Local Comercial, un (01) baño revestido con porcelana, un (01) balcón, una (01) escalera de concreto que conduce del primer piso a la planta baja, paredes de bloque frisado, columnas de cabilla y concreto, vigas coronas, vigas de riostras, con sus servicios de aguas blancas y negras y sistemas eléctricos subterráneos; que tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,38 m2), el cual esta distinguido con el Número de Catastro 15-19-01-000-12-109-16-01. Ubicado en el Barrio 5 de Julio, Calle Guaicaipuro, Sector 12, Manzana 109, Parcela 16, Casa N° 42, de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela 15-19-01-000-12-109-17; SUR: Con Calle Guaicaipuro; ESTE: Parcela 15-19-01-000-12-109-15; y OESTE: Escalera El Carmen. Dicha bienhechuría, se encuentra a nombre del ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS, según se evidencia del Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° S.5093, de fecha 29 de Junio de 2006. Que lo justiprecian en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $. 10.000), y por cuanto, en este acto, la ciudadana MARISELA MENDEZ CACERES, manifiesta su interés de mantener el 100% de la totalidad del inmueble antes mencionado, en razón de esta partición, se decide su adjudicación en propiedad pura, simple, perfecta e irrevocable, a la misma y así lo admite sin nada que reclamar el ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS supra identificado.
SEGUNDO: Un inmueble perteneciente a la relación patrimonial, constituido por el terreno y la casa-vivienda sobre el construida, con las siguientes características: SEGUNDO PISO: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala revestidas en cerámicas, consta de una terraza y entrada principal e independiente, sus ventanas con protectores de hierros, identificada con el Número Catastral 15-19-01-000-12-109-16-01, situado en el Barrio 5 de Julio, Calle Guaicaipuro, Sector 12, Manzana 109, Parcela 16, Casa N° 43, de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido inmueble, tiene un área de SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,38 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 15-19-01-000-12-109-17; SUR: Con Calle Guaicaipuro, ESTE: Parcela 15-19-01-000-12-109-15 y OESTE: Escalera El Carmen. La vivienda, se encuentra a nombre del ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS, según consta, conforme a Titulo Supletorio de Propiedad, evacuado por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Junio de 2006. Que lo justiprecian en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $.10.000), y por cuanto, en este acto, el ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS, manifiesta su interés, de mantener el 100% de la totalidad del inmueble antes mencionado, en razón de esa partición, se decide su adjudicación en propiedad pura, simple, perfecta e irrevocable al mismo y así lo admite sin nada que reclamar la ciudadana MARISELA MENDEZ CACERES supra identificada.
TERCERO: Una bienhechuría perteneciente a la relación patrimonial, identificada con el Número Catastral 15-19-01-000-11-006-05-01, ubicado en el sitio denominado, el Sector 5 de Julio, Calle Guaicaipuro, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Distrito Capital (Hoy Estado Miranda). Constituido por un inmueble que cuenta con un (01) baño, una (01) puerta de hierro y una santa maría en la entrada. Las medidas en construcción de la bienhechuría son: SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Guaicaipuro; SUR: Parcela 15-19-01-000-11-006-07, ESTE: Escaleras Los Mangos con Calle Guaicaipuro y OESTE: Parcela 15-19-01-000-11-006-04; construido en paredes de bloques, cemento frisado y pintado en su totalidad, techo de platabanda, piso liso y pulido, con escaleras que llevan a la segunda planta. El cual, les pertenecen en pleno dominio, según se evidencia en el Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según asunto N° AP31-S-2016-007728, de fecha 21 de Febrero de 2017. Para que sea liquidado de la siguiente manera: Dividido en 65% y 35%, es decir, el ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS, mantendrá el 65% de la bienhechuría y/o de valor estimado al liquidar; es decir el valor a liquidar fuese la cantidad total de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (USD $. 10.000), recibirá y mantendrá la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SOLARES AMERICANOS (USD $. 6.500), equivalentes al 65% del valor del inmueble, y la ciudadana MARISELA MENDEZ CACERES, recibirá y mantendrá la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$. 3.500). Siendo en este caso el pago de la cuota de liquidación que le corresponde el valor del inmueble antes mencionado, es decir, el pago del 35% del precio del valor del inmueble en cuestión y que por la referida diferencia recibió un vehículo, ya vendido, siendo innecesario mencionar aquí; y que en razón de esta partición decidieron adjudicárselo a la ciudadana MARISELA MENDEZ CACERES, quien declara haberlo recibido en tal concepto. En ese sentido, el ciudadano IVAN DARIO CASTRO VIVAS supra identificado, declara que no tiene nada que reclamar ni exigir, bajo ningún concepto de dicho vehículo.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ex cónyuges, ciudadanos IVAN DARIO CASTRO VIVAS y MARISELA MENDEZ CACERES, supra identificados, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-