REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP31-F-V-2024-000533
PARTE ACTORA: GIACOMO BATTELLINO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.223.163.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILTON JOSE GUILLEN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.605.-
PARTE DEMANDADA: Empresa FRIGORIFICO EUBA, C.A, ., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 2022, bajo el N° 07, Tomo 33-A-Pro., representada por su Presidente y Accionista, ciudadanos ARECIO MANUEL OLIVEROS AMAYA y MIGUEL CHACON MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.633.537 y V-5.675.265, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).-
Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha primero (01) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado MILTON JOSE GUILLEN SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.605, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO BATTELLINO VILLARROEL por DESALOJO (Local Comercial), contra la Empresa FRIGORIFICO EUBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 2022, bajo el N° 07, Tomo 33-A-Pro., representada por su Presidente y Accionista, ciudadanos ARECIO MANUEL OLIVEROS AMAYA y MIGUEL CHACON MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.633.537 y V-5.675.265, respectivamente.
Admitida la demanda por auto de fecha siete (07) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima citación que del demandado se hiciere.
En fecha 30 de enero de 2025, comparecen ambas partes e interponen escrito de convenimiento.
En fecha treinta (30) de Enero de dos mil veinticinco (2025), comparece el abogado MILTON JOSE GUILLEN SANDOVAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste de la acción, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso
En fecha 04 de abril de 2025, comparece la aparte demanda debidamente asistido de abogado y manifiesta su voluntad de poner fin al presente juicio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, nueve (09) de abril de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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