REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 4 de abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000015
PARTE ACTORA: Ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-4.563.207, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.073.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos representación judicial alguna. Se hizo asistir por la profesional del derecho RORAIMA LEONOR MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-6.902.688, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.498.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el número 25, tomo 282-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31755778-6.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO ENRIQUEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-13.308.139, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 114.039.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 14 de enero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, quien actuando en su propio nombre y representación, asistido por la abogada RORAIMA LEONOR MEDINA GARCÍA, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a la sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 21 de enero de 2025, ordenándose la intimación de la demandada conforme las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su intimación, a fin que apercibida de ejecución, pagara o acreditase el haber pagado las siguientes cantidades: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170.000,00), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.157.900,00) correspondiente a la época, por concepto de capital principal no pagado de la letra de cambio vencida en fecha 6 de septiembre de 2024, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.833,33) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.152.631,48) correspondiente a la época, por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra de cambio en fecha 6 de septiembre de 2024, la cantidad de MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.020,00) equivalente a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.54.947,40) correspondiente a la época, por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) de la letra de cambio vencido en fecha 6 de septiembre de 2024.
Excluyéndose los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la deuda por no ser cantidades líquidas y exigibles.
Mediante diligencias presentadas en fecha 11 de febrero de 2025, el ciudadano el ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, actuando en su carácter de representante de la parte demandada se dio por notificado y confirió poder apud acta al abogado JOSÉ FRANCISCO ENRIQUEZ PARTIDAS.
Finalmente, en fecha 13 de marzo de 2025, el ciudadano DOUGLAS UGUETO PINTO, solicitó mediante diligencia se dicte sentencia definitiva.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse de la siguiente manera:
Alegatos de la actora:
Señaló la parte actora en su escrito libelar, que es tenedor, poseedor, portador y legitimo beneficiario de una letra de cambio, N° 1/1, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 170.000,00), que equivalían a la época a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.157.900,00), con cláusula de pago efectivo en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) librada en Caracas En fecha 8 de enero de 2024, aceptada pura y simple para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto en Caracas, el día 6 de septiembre de 2024, por el librador, librado y aceptante, la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA BFS 65, C.A.,
Que desde la fecha del vencimiento, 6 de septiembre de 2024, de la letra de cambio hasta el pasado diez 10 de enero de 2025, intentó por todos los medios posibles y de forma amistosa, obtener y recibir el pago de la suma adeudada más sus intereses y comisiones, por parte de la sociedad mercantil deudora PROMOTORA TURISTICA BFS 65 C.A, y que las innumerables diligencias extrajudiciales llevadas a cabo a tales fines fueron sido infructuosas.
Que razones por las cuales acude ante esta autoridad a los fines de demandar como en efecto a demanda por cobro de sumas de dinero adeudadas a la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA BFS 65 C.A.
Fundamentó su pretensión en los artículos 436, 449, 456, 457 del Código de Comercio y 1264 del Código Civil
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En ese sentido, resulta oportuno citar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Conforme a norma transcrita y tal y como se desprende de la narrativa realizada, en fecha 11 de febrero de 2025, el ciudadano el ciudadano RICARDO ENRIQUE BOULTON WINCKELMANN, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA BFS 65 C.A., se dio por notificado mediante diligencia, comenzando a transcurrir conforme al Libro Diario de este Juzgado los siguientes días de despacho 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 28 de febrero, 5 y 7 de marzo de 2025, por lo que el lapso para que la parte demandada acreditase el pago de las cantidades demandadas o se opusiera a dicho pago precluyó el 7 de marzo de 2025, sin que conste en el expediente que ello hubiere ocurrido en el lapso correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 527 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme el DECRETO DE INTIMACION de fecha 21 de enero de 2025. ASÍ SE DECLARA.
En ese sentido se condena a la parte demandada, sociedad mercantil PROMOTORA TURÍSTICA BFS 65, C.A., a cancelar las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170.000,00), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.157.900,00) correspondiente a la época, por concepto de capital principal no pagado de la letra de cambio vencida en fecha 6 de septiembre de 2024.
2. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.833,33) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.152.631,48) correspondiente a la época, por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra de cambio en fecha 6 de septiembre de 2024.
3. La cantidad de MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.020,00) equivalente a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.54.947,40) correspondiente a la época, por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) de la letra de cambio vencido en fecha 6 de septiembre de 2024.
4. Se acuerda indexar el monto de la letra de cambio, desde el 21 de enero de 2025, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda una Experticia complementaria del fallo.
- III –
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el DOUGLAS UGUETO PINTO, contra la sociedad mercantil PROMOTORA TURISTICA BFS 65, C.A, ampliamente al inicio de esta decisión, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2025, como consecuencia de ello se condena a la demandada a pagar a la actora:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$170.000,00), equivalente a la suma de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.157.900,00) correspondiente a la época, por concepto de capital principal no pagado de la letra de cambio vencida en fecha 6 de septiembre de 2024.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.833,33) equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.152.631,48) correspondiente a la época, por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual a partir del vencimiento de la letra de cambio en fecha 6 de septiembre de 2024.
TERCERO: La cantidad de MIL VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1.020,00) equivalente a la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.54.947,40) correspondiente a la época, por concepto de derecho de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) de la letra de cambio vencido en fecha 6 de septiembre de 2024.
CUARTO: Se acuerda indexar el monto de las letras de cambio, desde el 21 de enero de 2025, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda una Experticia complementaria del fallo.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIAN D. COLOMBANI A.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana ( 11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ADRIAN D. COLOMBANI A.
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