REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de agosto de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000203
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA LEZAMA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.507.012
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogadas ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°: 101.343 y 101.328, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: U.E.P. CECILIO ACOSTA, C.A.;
APODERADO JUDICIAL DDA : Abogados JESUS JAVIER SIFONTES y YULIMAR SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 114.271 y 58.184, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
El día de hoy miércoles trece (13) de agosto de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana MARIA EUGENIA LEZAMA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.507.012, representada por su Apoderada Judicial Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 101.343, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada U.E.P. CECILIO ACOSTA, C.A.; por medio de su apoderado judicial Abogado JESUS JAVIER SIFONTES inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.271, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 206.323,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), que solo para fines estadísticos de este Juzgado representa al cambio de acuerdo a la tasa oficial del día de hoy la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.050,00), pagaderos en dos (02) cuotas la primera por la cantidad 500$ en el transcurso del día de mañana jueves 14/08/2025 y la segunda por la cantidad 500$ para el día 30/08/2025, mediante dos transferencias bancarias en bolívares dirigidas a la ciudadana demandante MARIA EUGENIA LEZAMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.012, a cuenta de ahorros de la cual es titular en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, identificada con el Nro. 0191-0151-7611-00070151, ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Igualmente, se deja constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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