PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (01) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000300
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS VELASQUEZ MARTINEZ. venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.436.009, domiciliado en Palo Negro I, calle 8, Casa N° 88, Municipio Maturín estado Monagas, asistido por la Abogada;
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el I.P.S.A con el N° 101.343,
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS AMANA C.A., representante Legal ALCIDES JOSÉ PLANCHART REQUIZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.330.913.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA las Abogadas: FRANCIS M. DIAZ R. Y ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 100.716 y 93.942 ,respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Viernes primero (01) de Agosto de 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.m.), previa habilitación del Tribunal por las partes, para adelantar La Instalación de La AUDIENCIA PRELIMINAR y darse por notificada la parte demandada; a través de su representante legal el ciudadano; ALCIDES JOSÉ PLANCHART REQUIZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.330.913., en su carácter de Presidente de la accionada y asistido por las Profesionales del Derecho Abogadas: FRANCIS M. DIAZ R. Y ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 100.716 y 93.942, respectivamente, representante legal ya identificado que en el presente acto se da por notificado. Se deja constancia de la comparecencia al presente acto: de la parte demandante el ciudadano; PEDRO LUIS VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nros V-11.436.009, asistido por la Abogada; ARNELSA THAYRIS RAVELO OLIVO, inscrita en el I.P.S.A con el N° 101.343, y por la parte demandada la entidad de Trabajo; ALIMENTOS AMANA C.A., su representante Legal; el ciudadano: ALCIDES JOSÉ PLANCHART REQUIZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-8.330.913. asistido por las Abogadas: FRANCIS M. DIAZ R. Y ODULIA GREGORIA RUIZ BELMONTE, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 100.716 y 93.942, respectivamente, todo según copias simples de los documentos constitutivos de la Entidad de Trabajo demandada.
Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación a llegar a un acuerdo y aceptar una propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo al demandante, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano; PEDRO LUIS VELASQUEZ MARTINEZ., presenta demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40 /CÉNTIMOS (Bs. 249.867,40),seguidamente la parte demandante antes identificado, manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100,824,00), pagaderos el día de hoy Viernes Primero (01) de Agosto de 2025, el pago antes descrito se realizará a través de transferencia bancaria, al número de cuenta: 0134-0171-3117-1107-5628, Entidad Bancaria BANCO BANESCO, Cuenta Corriente. Este Tribunal deja constancia que se le preguntó a la parte demandante, quien manifiestó en viva, clara e intelegible voz “ si está conforme con la cantidad propuesta por la entidad” , y que para llegar al presente acuerdo, y dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, la parte demandante no tiene nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo; ALIMENTOS AMANA, C.A., por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que mantuvo con la accionada, y que la mediación que aquí se realiza es, por concesiones que realizaron ambas partes. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar el recibo de la operación bancaria, por ante esta Coordinación Laboral, para el cierre del expediente. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley
Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que las partes presentan escrito transaccional de ocho (08) folios sin vuelto, para ser agregados a la presente acta. Es todo, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp. No NP11-L-2025-000300.
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