PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Once (11) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR )
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000112
PARTE ACTORA: ELEMAR DEL VALLE AGUILARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-14.640.292, domiciliada en la Av. Rivas casa Nro 173 Sector Centro de Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: WILMELIS MUNDARAIN , XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, Y SULIMAR RODRIGUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 202.150, 102.750, 154.856 , 285.595,157.450, 270.423 y 180 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVILAB DAVILOR, C.A. RIF.J-403037639
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ Y MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.191 y 93.963 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Once (11) de Agosto de 2025, siendo las 10:30 A.m., día fijado, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, Anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante; ELEMAR DEL VALLE AGUILARTE, representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, ABG. SULIMAR RODRIGUEZ, I.P.S.A. 180.708, según poder que cursa en autos (folios 19 y reverso), y por la parte demandada Entidad de Trabajo; SERVILAB DAVILOR, C.A., compareció el abogado: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de trabajo, tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto, ( folio 25 y siguientes). Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana; ELEMAR DEL VALLE AGUILARTE ROZO, presenta demanda por la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 49.353,96). En el presente acto el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta; que ofrece

a la ciudadana: ELEMAR DEL VALLE AGUILARTE ROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.292, la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500,00), los cuales serán pagados en las siguientes fechas y por las siguientes cantidades: El primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 250), que realizará la Entidad de Trabajo a la demandante; es el día Jueves Catorce (14) de Agosto de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Y Un segundo pago ,por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS ($ 250), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Jueves Veinticinco (25) de Septiembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia que la demandante manifiesta que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la parte demandada, y las cantidades antes señaladas, las cuales serán pagaderas a la tasa del Banco Central de Venezuela, de los día aquí acordado, a través de transferencias en el Número de cuenta Corriente del Banco BANESCO, No.0134-0459-31-4591-0443-66., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; SERVILAB DAVILOR, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad de trabajo demandada, a través de su apoderado Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes. La
parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes




Exp.NP11-L-2025-000112