PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000132
PARTE ACTORA: ELIANNY ELIZABETH CARRILLO MAIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-21.348.872., domiciliada en la calle 4, transversal 6, casa S/n, Sector Brisas del Orinoco, Parroquia San Simón del Municipio Maturín, estado Monagas.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBÉN DARIO MORENO CAURA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 162.743.
PARTE DEMANDADA: TU DÍA A DIA, C.A. BODEGÓN T CON T, DISTRIBUIDORA EL BOCHINCHE C.A. y SOLIDARIAMENTE al ciudadano: ANTONIO YUNIOR ARROZ JOHNES. Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-11.342.207, como persona natural.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA los abogados: JUAN JOSÉ PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, Y FRANCIA SANTIPPI PENJEJEVIC LEDON, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 25.407, 41.067 y 50.251,respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Agosto de 2025, siendo las 11:00 A.m., día fijado, para que tenga lugar La CONTINUACIÓN de la Audiencia Preliminar, día fijado, para la realización de la continuación de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma; el apoderado(a) judicial de la demandante; ELIANNY ELIZABETH CARRILLO MAIZ, arriba identificada, el abogado; RUBÉN DARIO MORENO CAURA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 162.743, tal y como consta de poder inserto en los autos, (A partir de folio 10 y siguientes), y por la parte demandada las entidades de Trabajo; TU DÍA A DIA, C.A. BODEGÓN T CON T, DISTRIBUIDORA EL BOCHINCHE C.A. y Solidariamente al ciudadano: ANTONIO YUNIOR ARROZ JOHNES. Titular de la Cédula de identidad Nro. V.-11.342.207, como persona natural, comparecieron los abogados: JUAN JOSÉ PINO PAREDES y FRANCIA SANTIPPI PENJEJEVIC, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 25.407 y 50.251, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada tal y como consta de Poderes Apud acta, que rielan en el presente asunto (folios 34 y siguientes) de la presente causa. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: la ciudadana; ELIANNY ELIZABETH MAIZ CARRILLO, presenta demanda por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.458.151,66). En el presente acto Los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta; que ofrece a la demandante ciudadana: ELIANNY ELIZABETH MAIZ CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.348.932, la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($4.000,00), los cuales serán pagados en las siguientes fechas y por las siguientes cantidades: El primer pago por la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1000,00), que realizará la Entidad de Trabajo a la demandante; es el día Viernes veintidós (22) de Agosto de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago, Un segundo pago, por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 500,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Lunes quince (15) de Septiembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Un Tercer pago, por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 500,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Miércoles quince (15) de Octubre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago, Un Cuarto pago, por la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1000,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Jueves veinte (20) de Noviembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago, y un último pago número quinto pago, por la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 1000,00), que realizará la Entidad de Trabajo demandada; el día Lunes veintidós (22) de Diciembre de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, aquí señalado como fecha de pago. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia que la demandante manifiesta que acepta voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por las entidades de trabajo demandada, y las cantidades antes señaladas, las cuales serán pagaderas a la tasa del Banco Central de Venezuela, de los día aquí acordado, a través de transferencias en el Número de cuenta de Ahorro del Banco MERCANTIL, No.0105-0054-1600-5475-0156., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo la demandante, manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a las Entidades de trabajo; TU DÍA A DIA, C.A. BODEGÓN T CON T, DISTRIBUIDORA EL BOCHINCHE C.A. y Solidariamente al ciudadano: ANTONIO YUNIOR ARROZ JOHNES, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. Las entidades de trabajo demandadas, a través de sus apoderados Judiciales manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a la demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni
normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-

La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes

Exp.NP11-L-2025-000132