PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cinco (05) de Agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
(CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000067
PARTE ACTORA: JUAN EVANGELISTA PEREZ SEQUEA Y HEBER ONAN VELASQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad: N° V-20.000.345.y V.-21.287.952
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: representada por los Abogados: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES Y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Abogados en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: MANUELA TINEO, LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, 133.423, 302.315, 325.807.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, martes cinco( 05) de Agosto de 2025, siendo las 09:15 A.m., día fijado para que tenga lugar la Continuación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la apoderada judicial de la parte demandante la abogada; KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. 298.524, tal y como consta de poder inserto en los autos (folio 16 y reverso), y por la parte demandada la entidad de Trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A. compareció la abogada: KATIUSKA NAZARETH GARCIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 325.807, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo tal y como consta de Poder, que se encuentra agregado al presente asunto en (los folios 23) y siguientes. Ahora bien por cuanto las partes estuvieron en conversaciones y deliberando en relación, para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: los ciudadanos; JUAN EVANGELISTA PEREZ SEQUEA Y HEBER ONAN VELASQUEZ PEREZ, presentan demanda por la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 369.881,00) y en dólares estadounidenses la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES AMERICANOS DE LOS EEUU ($7.772,00). En el presente acto la apoderada judicial de la Entidad de Trabajo demandada manifiesta; que ofrece las siguientes cantidades: Al ciudadano: JUAN EVAGELISTA PEREZ SEQUEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.000.345, la cantidad de NOVENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($90,00), pagaderos el día Jueves siete (07) de Agosto de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela del día aquí señalado como fecha de pago. Y al ciudadano: HEBER ONAN VELASQUEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.952, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES NORTEAMERICANOS ($220,00), pagaderos el día jueves siete (07) de Agosto de 2025, a la tasa del Banco Central de Venezuela de ese día correspondiente. Seguidamente este Tribunal pasa a dejar constancia de la realización de las llamadas vía telefónica, en el presente acto a los demandantes en los números telefónicos: 0412-9260480 (ciudadano; Juan Evagelista Perez Sequea), y 0414-8510370 (ciudadano; Heber Onan Velásquez Pérez), respectivamente, quienes manifestaron que aceptan voluntaria, y libre de constreñimiento alguno, el pago ofrecido por la parte demandada, y las cantidades antes señaladas, las cuales serán pagaderas a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día aquí acordado, a través de transferencias en las cuentas corrientes de los demandantes: ciudadano JUAN EVAGELISTA PEREZ SEQUEA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.000.345, en el Número de cuenta del Banco Nacional de Credito, No.0191-0151-7611-0008-7659. y el ciudadano; HEBER ONAN VELASQUEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.952, el número de Cuenta Bancaria Banco de Venezuela, Nro.0102-0611-1600-0044-2163., y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo los demandantes, manifiestan que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la Entidad de trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. La entidad de trabajo demandada, a través de su apoderada Judicial manifiesta; que las cantidades aquí acordadas a pagar a los demandantes, corresponden a recíprocas concesiones que hicieron ambas partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de cuatro (04) folios, el cual se agrega al presente acuerdo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a cada una de las partes. La parte demandada se compromete a la consignación de los recibos de pago de las cantidades aquí acordados a la parte actora, a los fines del cierre y archivo del presente asunto. Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Es todo, terminó y conforme firman.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
Exp.NP11-L-2025-000067
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