REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
2145º y 166 º
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: FRANCHESCA COROMOTO PIRELA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.891.500.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AGRAIS FERNANDEZ ALEXIS JOSE, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado Nº 319.742.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIENTE: JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO (29º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Exp. N° AP21-O-2025-000024.
Se inicia la presente causa, al recibirse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en fecha 08/08/2025, el presente expediente, siendo redistribuido por ante los Tribunales Superiores, correspondiéndole el conocimiento previo sorteo de fecha 11/08/2025, a este Juzgado conocer, tramitar y decidir la presente causa.
ANTECEDENTES
Pues bien, se da por recibido el presente asunto, siendo que así mismo se declara la competencia de esta jurisdicción laboral, para conocer del presente amparo. Así se establece.-
Recibido como fue el presente asunto identificado con la nomenclatura asunto AP21-O-2025-000024 contentivo de la Acción de Amparo Constitucional presentada por la ciudadana Franchesca Coromoto Pirela Rodríguez, contra el Juzgado Segundo Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, se le dio entrada a los fines de su revisión para la emisión del respectivo pronunciamiento.
Pues bien, vale indicar que este Tribunal Superior constata, por hecho notorio judicial, que mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, el Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, emitió pronunciamiento en el asunto principal signado con la nomenclatura AP21-L-2025-001202, el cual reza lo siguiente “…Visto y revisado como ha sido el anterior escrito libelar, presentado y suscrito por el profesional del derecho, Abogado Agrais Fernandez Alexis Jose, titular de la cedula de identidad numero: v- 19.376.806 e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado, bajo el IPSA N°: 319.742, en nombre y representación de la ciudadana: FRANCHESCA COROMOTO PIRELA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad, numero; V- 25.891.500, mediante Poder Apud-Acta, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, que le acredita la cualidad de representación judicial, a los fines de demandar como en efecto demandan, judicial, formal y contradictoria, a la entidad de trabajo; INVERSIONES LAS VEGAS STRIP 2007 C. A, por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Este Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE LA PRESENTE DEMANDA, en cuanto ha lugar en derecho. Por la conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada, entidad de trabajo; INVERSIONES LAS VEGAS STRIP 2007 C. A, en la persona del ciudadano; KEIFER CHIRINOS, en su carácter de PRESIDENTE, de la referida entidad de trabajo demandada. El acto de emplazamiento tendrá lugar, en la siguiente dirección procesal: ESQUINA DEL VIENTO, ESPECÍFICAMENTE EN LA INTERSECCION DE LAS CALLES PINTO Y PUENTE MOHEDANO, DETRÁS DE NUEVO CIRCO, AGENCIA DE LOTERIA EL BUEN PAGADOR DE CURAMICHATE, PARROQUIA SANTA ROSALIA, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL CARACAS. A los fines que, a través de la sala de comparecencias de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, concurran por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de éste Circuito Judicial del Trabajo, a la oportunidad de celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado (s) judicial alguno, a las nueve de la mañana (09:00 a m), del décimo (10mo) día hábil de despacho siguiente, a que conste en autos, la Certificación del Secretario, de haberse cumplido con efectividad la notificación ordenada y librada. En el mismo orden de directrices, se les hace saber a las partes intervinientes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y acervos probatorios, cronológicos y correctamente ordenados, en la oportunidad del inicio e instauración de la Audiencia Preliminar, con el objeto de procurar la mediación, para lo cual se les insta a acudir personalmente o por quien tenga conocimientos de los hechos, que en la presente causa, han sido demandados…”.
Ahora bien, vale indicar que la circunstancia anteriormente expuesta, es decir, el haberse pronunciado el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual admite la presente demanda, ordenando por consiguiente el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES LAS VEGAS STRIP 2007, C.A. mediante cartel de notificación, tal como se evidencia en el Sistema Juris 2000, la improcedencia del recurso propuesto, implica, que en el presente asunto haya devenido el decaimiento del objeto de la acción de amparo, toda vez que con la ocurrencia del precitado hecho, procesalmente el presente asunto pierda vigencia, debido al pronunciamiento en la causa principal, por lo que debe darse por terminado el presente asunto. Así se establece.-
Así mismo, se indica que el punto objeto del presente amparo constitucional, en razón de lo resuelto supra, su pronunciamiento devino en inoficioso. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente acción de amparo dándose por terminando el presente asunto (admisibilidad de la acción de amparo); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se dará por terminado la presente acción de amparo.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los doce (12) día del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAOLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAOLINA DABOIN PERDOMO
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