REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
215 º y 166 º
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL MALAVE MARIN, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.126.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS, YEZICA MARIA SANTANA APONTE y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.136, 297.580 y 44.438 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SHEEP CONSULTANS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 03 de abril de 2018, bajo el número 27, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, LESTER ALBERTO ROSALES, PATRICIA GARCIA y PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 178.222, 152.681, 216.517 y 41.946 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXP. Nº AP21-R-2025-000118
Se encuentra en esta Superioridad la presente actuación, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, todo con motivo del juicio por Accidente de Trabajo incoado por el ciudadano CARLOS DANIEL MALAVE MARIN contra la entidad de trabajo SHEEP CONSULTANS, C.A.
Por auto de fecha 18/03/2025, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 31/03/2025, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día MIERCOLES TRECE (13) DE AGOSTO de 2025, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto por la parte actora, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 25 de febrero de 2025, dictadas por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE RICARDO APONTE, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ,
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO.
|