REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215 º y 166 º



PARTE ACTORA: JHAM RONALD COLMENARES titular de la cedula de identidad N° V-13.770.467.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARADO DANIEL GARRIDO inscrito ante el instituto de prevención social del abogado bajo el N-29.793.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FOSPUCA C.A.,

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2025-000403

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de hecho interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas; todo ello con motivo de la demanda ejercida por cobro de diferencia de prestaciones sociales, ejercido por el abogado ALVARADO DANIEL GARRIDO.
Por auto de fecha 13/08/2025, se dio por recibido el presente recurso de hecho. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que el abogado ALVARADO GARRIDO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.793, en su condición de apoderada Judicial de la parte actora, manifestó mediante diligencia de fecha 13/08/2025, que: “…Por cuanto el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 11/08/2025/ acordó la suspensión de los 45 días continuos que le concediera a la demandada INVERSIOES FOSPUCA BARUTA CA.,en el auto de admisión de la demanda que fuera intentada en su contra la cual se sustancia en el expediente N°AP21-L-2025-1262. En virtud del contenido del referido auto, se hace inoficioso la continuación del presente Recurso de Hecho, y en consecuencia Motivo por el cual, DESISTO FORMALMENTE del referido recurso...”
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de hecho fue ejercido por la parte actora, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (el recurso ejercido), en consecuencia, se confirma el auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ,

ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO