REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2024- 000449
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024- 000258
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÈ BASTIDAS CORREA Y RAFAEL ANTHONY AZUAJES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.332.773 y V- 14.097.210, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RODRÌGUEZ ARAQUE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078.
PARTE DEMANDADA (NO APELANTE): GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A. Identificada con el N° de R.I.F. J-316117308.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.102.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Donde fija la oportunidad para la Audiencia Oral de Juicio para el día Jueves tres de julio de 2025 a las 9:00 am, todo ello conforme a la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos; GUSTAVO JOSÈ BASTIDAS CORREA Y RAFAEL ANTHONY AZUAJES MARTINEZ contra la entidad de trabajo GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A.
Recibido como ha sido en fecha ocho (08) de enero de 2025 la presente causa para su revisión, se evidencia que en fecha primero (1) de Julio de 2025, se recibió diligencia, inserta en los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57-58) del expediente Nº AP21-R-2024-449 conforme al cual, la representación judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
En ese sentido, pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
OBJETO DE LAS APELACIÓN
Conocer de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Donde fija la oportunidad para la Audiencia Oral de Juicio para el día Jueves tres de julio de 2025 a las 9:00 am, todo ello conforme a la demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos; GUSTAVO JOSÈ BASTIDAS CORREA Y RAFAEL ANTHONY AZUAJES MARTINEZ contra la entidad de trabajo GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en fecha ocho (08) de enero de 2025, se dio por recibido por este Tribunal el expediente Nº AP21-R-2024-449, conforme a lo previsto en el
artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego de ser examinadas las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, vista la diligencia, suscrita por el profesional del derecho, NELSON ENRIQUE RODRÌGUEZ ARAQUE, apoderado judicial de la parte actora, inserta en los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57-58) del expediente, conforme al cual desiste de la apelación interpuesta cuando expone: “…Me doy por notificado para todos los efectos particulares en la presente causa, y a su vez, desisto del presente procedimiento de apelación” intentada en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024. Es todo”.
Este Tribunal observa, que la figura del desistimiento no se encuentra regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 11Ejusdem, puede aplicarse analógicamente disposiciones procesales, , entre se encuentran las contenidas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente lo establecido en sus artículos 263, 264 y 265, que señalan una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, a saber:
Artículo 263: “(...) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese mismo orden de ideas ha señalado la doctrina:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento”. (RengelRomberg, Arístides Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; páginas 367 y 368.)
Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada del poder que riela en el folio quince (15) del expediente, se aprecia que el profesional del derecho NELSON ENRIQUE RODRÌGUEZ ARAQUE, ampliamente identificado en autos, tiene facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación análoga por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En ese sentido el artículo 154Ejusdem señala:
Artículo 154. Código del Procedimiento Civil
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero
y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la APELACIÓN INTERPUESTA por la representación de la parte actora, contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por el profesional del derecho; NELSON ENRIQUE RODRÌGUEZ ARAQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.078. actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos; GUSTAVO JOSÈ BASTIDAS CORREA Y RAFAEL ANTHONY AZUAJES MARTINEZ, contra la decisión de fecha dos (2) de Diciembre del año en 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme la presente decisión a los fines legales consiguiente. TERCERO: No hay condenatoria en costa.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se terminó, se leyó, sella y conforme firman, en el Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN Abg. MAYRA ALCÀNTARA
JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCÀNTARA
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-R-202- 000449
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024- 000258
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