REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2025
Año 215º y 166°
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001186
PARTE ACTORA: MARYURI ZULEIMA CONTRERAS LÓPEZ, ERASMO ENRIQUE LOZANO GÓMEZ, OSCAR ALEXIS JIMÉNEZ RIVERO, OMAR ANTONIO MEDINA, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ GRATEROL y RAMÓN ENRIQUE MENDOZA CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.517.031, Nº V-10.380.319, Nº V-16.225.448, Nº V-13.533.213, Nº V-14.688.649, y Nº V-4.361.261, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY MARGARITA BARRIOS DUMONT y/o VICENTE DE JESÚS BOADA y/o NAZARETH VANESSA BOADA BARRIOS y/o AIXA STEFANY HERNÁNDEZ CARDOZA y/o VICENTE DE JESÚS BOADA BARRIOS y/o RICHARD JAVIER PÉREZ PAREDES y/o JENNITT MORENO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.055, 75.855, 315.875, 315.877, 315.876, 301.0285, 136.669, y 45.893, correspondientemente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NEWEAR CLASSIC C. A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el Nº 104.842.
PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: JACOB MAHFODA LEVY, español, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-1.032.664.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: ISAAC LEVY ALTMAN y/o PATRICIA ARAIRA PALACIOS RUDAS y/o RODRIGO MANUEL ZERPA BELLOSO y/o MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS y/o HENRI CONSTANTIN LAORDEN FICHOT, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 44.206, 252.787, 301.382, 104.842, 33.433, en ese mismo orden.
PARTE SOLIDARIAMENTE CODEMANDADA: JACOBO GUIDÓN GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.404.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el Nº 104.842.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves 14 de agosto de 2025, siendo las 10:35am, comparecieron a la Sede de este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos Maryuri Zuleima Contreras López, Erasmo Enrique Lozano Gómez, Oscar Alexis Jiménez Rivero, Omar Antonio Medina, Carlos José González Graterol y Ramón Enrique Mendoza Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.517.031, Nº V-10.380.319, Nº V-16.225.448, Nº V-13.533.213, Nº V-14.688.649, y Nº V-4.361.261, respectivamente, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Vicente de Jesús Boada Barrios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 315.876, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho Marcos Augusto Finol Palacios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 104.842, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Inversiones Newear Classic C. A., y de los ciudadanos Jacob Mahfoda Levy y Jacobo Guidón Gallegos, Demandados Solidariamente, dándose Inicio al acto, en el cual el Juez que preside este Tribunal les otorgó el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos tanto en demanda como en defensa de sus representados, quienes consignaron en autos tres (3) juegos de su escrito transaccional constante de tres (3) folios útiles, con sus respectivos vueltos en dos (2) folios, cada uno, con el fin de resolver la controversia por los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, dada la posibilidad de la llegar a una Conciliación Positiva por los conceptos demandados en este proceso, con la finalidad de Dar Por Terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, ordenándose el Cierre Informático y Archivo Definitivo de este asunto, en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un Acuerdo Transaccional por la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.496.368,67), pagaderos por medio de Transferencias Bancarias para cada extrabajador Accionante de parte del Representante Judicial de la Demandada, pagaderos en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso detallados en la Cláusula Cuarta del precitado Escrito Transaccional, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento en este acto.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre esta Transacción visto el Acuerdos Amistoso suscritos ante este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2025, entre las partes involucradas en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara los ciudadanos Maryuri Zuleima Contreras López, Erasmo Enrique Lozano Gómez, Oscar Alexis Jiménez Rivero, Omar Antonio Medina, Carlos José González Graterol y Ramón Enrique Mendoza Cárdenas contra la entidad de trabajo Inversiones Newear Classic C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Jacob Mahfoda Levy y Jacobo Guidón Gallegos, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001186, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el artículo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al término de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos, el pago de las diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en este Acto, en el cual declara que parte “Demandante”, declara que Acepta el Pago de la suma total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.496.368,67), pagaderos por medio de Transferencias Bancarias para cada extrabajador Accionante de parte del Representante Judicial de la Demandada, pagaderos en los términos que se expresan en este Acuerdo Amistoso detallados en la Cláusula Cuarta del precitado Escrito Transaccional, a su cabal satisfacción, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, al momento de la Firma de esta Transacción in comento en esta fecha 14 de agosto de 2025. Y una vez revisados exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que los mismos cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
Los contratos mediante los cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos, en los folios 41 al 52, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual los ciudadanos Maryuri Zuleima Contreras López, Erasmo Enrique Lozano Gómez, Oscar Alexis Jiménez Rivero, Omar Antonio Medina, Carlos José González Graterol y Ramón Enrique Mendoza Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.517.031, Nº V-10.380.319, Nº V-16.225.448, Nº V-13.533.213, Nº V-14.688.649, y Nº V-4.361.261, respectivamente, parte Actora en este procedimiento, les confieren Instrumentos Poderes a los ciudadanos profesionales del derecho Tibisay Margarita Barrios Dumont, Vicente de Jesús Boada, Nazareth Vanessa Boada Barrios, Aixa Stefany Hernández Cardoza, Vicente De Jesús Boada Barrios, Richard Javier Pérez Paredes y Jennitt Moreno, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 45.055, 75.855, 315.875, 315.877, 315.876, 301.0285, 136.669, y 45.893, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Transigir, entre otras. Asimismo, el ciudadano Jacob Mahfoda Levy, español, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº E-1.032.664, en su condición de Director de la Demandada, entidad de trabajo Inversiones Newear Classic C. A., en los folios 61 al 64, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto, le confiere Poder al abogado Marcos Augusto Finol Palacios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el IPSA Nº 104.842, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Mediar, Transigir o Desistir, Disponer de los Derechos Litigiosos, entre otras; y como Demandado Solidariamente, el ciudadano Jacob Mahfoda Levy, en los folios 65 al 68, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, le confiere Poder a los abogados Isaac Levy Altman, Patricia Araira Palacios Rudas, Rodrigo Manuel Zerpa Belloso, Marcos Augusto Finol Palacios y Henri Constantin Laorden Fichot, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo los Nº 44.206, 252.787, 301.382, 104.842, 33.433, en ese mismo orden. Finalmente, el ciudadano Jacobo Guidón Gallegos, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.938.4044, en su carácter de Codemandado Solidariamente, en los folios 69 al 72, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, le confiere Poder al abogado Marcos Augusto Finol Palacios, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el IPSA Nº 104.842, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Mediar, Transigir o Desistir, Disponer de los Derechos Litigiosos, entre otras. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Convenio Transaccional de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en los Acuerdos, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
En este orden de ideas, en este caso bajo estudio, se lograron Acuerdos en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado los textos de los Acuerdos verifica quien decide, que se determinan con precisión los hechos y el derecho y que las Transacciones se realizan luego de culminadas las relaciones de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de las relaciones laborales que existieron entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación de los mismos, para que surtan los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara los ciudadanos Maryuri Zuleima Contreras López, Erasmo Enrique Lozano Gómez, Oscar Alexis Jiménez Rivero, Omar Antonio Medina, Carlos José González Graterol y Ramón Enrique Mendoza Cárdenas contra la entidad de trabajo Inversiones Newear Classic C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Jacob Mahfoda Levy y Jacobo Guidón Gallegos, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001186, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y una vencido dicho término sin que conste en autos recurso legal alguno interpuesto en contra de esta Decisión este Juzgado procederá a dar por terminado, ordenando su cierre informático y archivo definitivo de este asunto. Finalmente, este Tribunal acuerda la expedición por ante la Secretaría adscrita a este Circuito Judicial Laboral, de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional con sus anexos y de esta sentencia de conciliación positiva, las cuales se proveerá una vez conste en autos la consignación de los fotostatos simples a certificar, y ordenando librar los respectivos Oficios dirigidos a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, así como a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, con el fin de hacer de su conocimiento de esta Conciliación Positiva en este procedimiento. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Belkirys Meza Palacios.-
Parte Actora y su Apoderado Judicial.-
Representante Judicial de la parte Demandada.-
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