REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000443
PARTE DEMANDANTE: FÉLIX RAMÓN HERNÁNDEZ RIVERO, cédula de identidad NºV-14.788.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE
PARTE CODEMANDADA: ENI VENEZUELA B.V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: SEBASTIÁN NASTARI TORRES
PARTE CODEMANDADA: WSO-SECURITY VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: LORENA MONTOYA VERDU
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano FÉLIX RAMÓN HERNÁNDEZ RIVERO, cédula de identidad NºV-14.788.820, representada por su apoderado judicial abogado abogada NELSON ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.078, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo ENI VENEZUELA B.V., y WSO-SECURITY VENEZUELA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado SEBASTIÁN NASTARI TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº139.521 y la abogada LORENA MONTOYA VERDU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº74.134, acreditación que consta en autos; ambos apoderados judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 12 de agosto de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.255.260,43 equivalentes a USD$24.925,00. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (vuelto del folio 62 del físico del expediente), en su cláusula cuarta, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.660.177,00 que equivalen a $4.990,00; de la misma manera se evidencia a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción y requieren que se expida copia certificada de la homologación. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.660.177,00 que equivalen a $4.990,00; y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de agosto de 2025, que lleva este Tribunal y las solicitadas por las partes; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; 3° se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en la cláusula octava; 4º dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión; y 5º Con vista a que la ciudadana dejó constancia de notificación, previo a la presentación de la transacción se ordena oficiar a las Coordinaciones Judicial y de Secretaría a los fines que se sirvan excluir el presente asunto del sorteo de audiencia preliminar y hacer caso omiso al apunte de agenda que a tales efectos se evidencia en el sistema Juris 2000. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero