REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001297
PARTE DEMANDANTE: MISHAEL HIRSAID GÓMEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.982.581.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RIGAUD
PARTE DEMANDADA: LA AGENCIA FRANCE PRESSE (AFP)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JUAN CARLOS LANDER PARUTA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano MISHAEL HIRSAID GÓMEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.982.581, asistido por el abogado RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RIGAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°108.391; en contra de la entidad de trabajo LA AGENCIA FRANCE PRESSE (AFP), representada por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº46.167, acreditación que consta en autos; el último de los abogados con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 8 de agosto de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.7.143.573,51 equivalente a USD$61.945,66 (véase vuelto del folio 6 del físico del expediente). Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (folio 27 del físico del expediente), en su cláusula tercera, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.3.121.440,00 equivalentes a USD$24.000,00; de la misma manera se advierte a las actas procesales que se encuentra acreditados a los autos el pago (folios 54 al 56, ambos inclusive). Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.3.121.440,00 equivalentes a USD$24.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de agosto de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular

Carmen Cordero