REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001355
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN NUÑEZ CARAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.639.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: HENIRIS ALEXANDRA MEDINA ECHEZURÍA
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO
MOTIVO: DEMANDA POR INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de indemnizaciones de enfermedad ocupacional, daño material, daño emergente, daño moral y lucro cesante, incoare el ciudadano HÉCTOR RAMÓN NUÑEZ CARAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.288.639, asistido por la abogada HENIRIS ALEXANDRA MEDINA ECHEZURÍA; en contra de la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., representada por su apoderada judicial, abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº272.264, acreditación que consta en autos; la última de las abogadas con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 11 de agosto de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.696.880,00 (véase vuelto del folio 5 del físico del expediente). Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (vuelto del folio 18 del físico del expediente), en su cláusula séptima, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.561.000,00; y consta a los autos comprobante de operación financiera, mediante el cual se dio cumplimiento del pago acordado. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, evidencia que si bien es cierto que el accionante se encuentra activo en la entidad de trabajo, no es menos cierto que los conceptos reclamados y transados por las partes no vinculan al cobro de prestaciones sociales y lo que ello implica, sino que refieren a conceptos derivados de una supuesta enfermedad ocupacional y que de acuerdo a la copia simple de la certificación médica ocupacional e informe pericial emanada del INPSASEL asciende a la cantidad de Bs.64.099,50 y el arreglo o transacción al que llegan las partes supera dicha cantidad, es por lo que procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.561.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de agosto de 2025, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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