SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 173/2025
FECHA 11/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2006-000643.-
En fecha 29 de septiembre de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Oficio N° GGSJ-GR-DRJAT-2006-1099-6180 de fecha 19 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitiendo el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Jerárquico ejercido en fecha 22 de enero de 1.997, por ante la Gerencia antes mencionada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana SINAMAICA G. DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.540, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.547, actuando en su carácter de apoderada judicial de DISTRIBUIDORA UP, S.R.L., contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-2454, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente tu supra identificada, en consecuencia se confirmó la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000270, de fecha 17 de octubre de 1996, el cual modificó el monto de dicha Resolución a un total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 547.700,00) (BS. 547,70), por concepto de Multa en virtud de la presentación extemporánea de las declaraciones del Impuesto al Consumo y a las Ventas al Mayor y sus respectivos pagos para los períodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994; y enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1995.
En fecha 30 de enero de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 09, a través de la cual DECRETÓ la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva N° 1590, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la representación judicial de la recurrente, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-2454, de fecha 11 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 1590 de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por este Órgano Jurisdiccional.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto Nº AP41-U-2006-000643.-
YMBA/JMPC/JDSR.-
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