SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 171/2025
FECHA 04/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto N° AP41-U-2023-000033
En fecha 12 de abril de 2023, el ciudadano, RUSVEL FELIPE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.481.301, actuando en su carácter de Propietario de la firma ADUANERA RUBIMAR y asistido por la ciudadana JESÚS DOLORES GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.904.298, abogada en ejercicio e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 191.480, actuando en defensa de los intereses de la Firma antes mencionada; la cual se encuentra domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 118-11-B-Pro, de fecha 23 de junio de 1981 y sus modificaciones Insertas bajo el N° 47, Tomo 3-B Pro, de fecha 01 de agosto de 1989 y su última modificación anotada bajo el N° 112, Tomo 3-B Pro de fecha 22 de agosto de 1994, y ante el Registro Nacional de Agente Aduana bajo el N° 733, Publicado en Gaceta Oficial N° 32.612 de fecha 29 de diciembre de 1982, según Resolución N° 1489 del 25 de noviembre de 1982 e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-06481301-0, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0010, de fecha 19 de enero de 2023, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar, el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2020/1169-04058, de fecha 12 de junio de 2020, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Aduanas; así como contra la Planilla N°2000083728 de fecha primero de julio del 2020 y la Liquidación de Tributos Nacionales N° de Expediente 2020500161169 ambas por la cantidad de Bs. 11.481.120,00 por concepto de multa, hoy Bs. 11,48 (Decreto N° 4.553 de fecha 6 de agosto de 2021 “Nueva Expresión Monetaria”) .-
En fecha 13 de marzo de 2025, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 2378, la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso interpuesto por la recurrente.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia Definitiva N° 2378 de fecha 13 de marzo de 2025.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.- El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
Asunto N°: AP41-U-2023-000033.-
YMBA/JMPC/EAFJ.-
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