SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 077/2025
FECHA: 12/08/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nº AP41-U-2024-000069

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio de 2025 por el ciudadano David Mongiovi Testamarck, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.909.032, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 284.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CEREALES CALABOZO C.A. (CEREALES CALABOZO)”; este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:

I
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la sociedad mercantil CEREALES CALABOZO C.A., en fecha 22 de julio de 2025, debidamente identificadas en su escrito de promoción de pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

Que, “(…) invoco a favor de mi representada el mérito que se desprende de los actos administrativos y demás documentos consignados en el presente expediente judicial con la interposición del recurso contencioso tributario, (…) los cuales, en esta oportunidad y en nombre de mi representada, promuevo como pruebas documentales:

• Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0212/2024/0051, (…) dictada el 13 de mayo de 2024 por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y notificada a CEREALES CALABOZO el 21 de mayo de 2024, cuya copia se encuentra consignada en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “D”; (…).

• Providencia Administrativa Autorizatoria identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0212 emitida el 05.12.2023 y notificada a CEREALES CALABOZO el 07.12.2023, consignada en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “E”.

• Escrito Explicativo dirigido a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT, suscrito por William González en su carácter de Representante Legal de CEREALES CALABOZO (…) consignado en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcado “H”.

• Acta de Constancia identificada SNAT/INTI/GRTI/RLL/DF/2023/ISLR/0212/04, notificada a CEREALES CALABOZO el 21.05.2024, (…) consignado en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “J”.”


Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, este Juzgado pudo evidenciar que todas las documentales mencionadas en el Capítulo I del Escrito de Promoción de pruebas presentado en su oportunidad por la representación de la parte recurrente, reposan en el expediente judicial. En consecuencia por cursar efectivamente en los Autos del presente caso, se ordena que permanezcan en el expediente.

En consecuencia se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 298 del Código orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.





Asunto Nº AP41-U-2024-000069
RIJS/JEAN/lt.