SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 080/2025
FECHA: 12/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2025-000040
I
RELACION CRONOLOGICA
El 23 de abril de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.938, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 34.357; actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A”, empresa debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital el 29 de agosto de 1969, bajo el N° 10, Tomo 71-A, posteriormente modificados sus estatutos sociales por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el mencionado Registro, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el N° 08, Tomo 233-A-Pro y su cambio de domicilio se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda el 08 de agosto de 2011, bajo el N° 31, Tomo 42-A; identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-000931798; contra la Resolución identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R2025 0033, de fecha 05 de marzo de 2025 y notificada el 11 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como agente de retención en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante los periodos fiscales comprendidos desde julio de 2019 hasta diciembre de 2022. En consecuencia, procedió a imponer a la contribuyente las sanciones que a continuación se detallan, así como los intereses moratorios:
1.- Intereses moratorios Art. 66 Código Orgánico Tributario:
PERIODO IMPOSITIVO
(1ra. Semana de julio 2019 hasta la 1ra. quincena de octubre 2020.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)
TOTAL 22,41
2.- Multa artículo 115, numeral 3 Código Orgánico Tributario:
PERIODO IMPOSITIVO
(1ra. Semana de julio 2019 hasta la 1ra. quincena de octubre 2020.)
Multa Concurrida
Art. 115, num. 3 M.M.V. (T.C.)
Total Multa (Bs.)
TOTAL
11.440,97
722.079,20
3.- Multa artículo 103, numeral 3 Código Orgánico Tributario:
PERIODO IMPOSITIVO
(3ra. Semana de noviembre 2019 hasta la 1ra. semana de agosto 2020.)
Multa Concurrida Art. 103, numeral. 3 M.M.V. (T.C.)
Total Multa (Bs.)
TOTAL
2.850
185.221,50
4.- Multa artículo 103, numeral 1 Código Orgánico Tributario:
PERIODO IMPOSITIVO
(3ra. 4ta. y 5ta. semana de diciembre 2019)
Multa Concurrida
Art. 103, num. 1 M.M.V. (T.C.)
Total Multa (Bs.)
TOTAL
675
43.868,25
Asimismo, el treinta (30) de abril de 2025, este Juzgado le dio entrada al referido Recurso Contencioso Tributario bajo el N° AP41-U-2025-000040, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Ahora bien, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, La Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en las siguientes fechas: 17/06/2025, 25/06/2025 y 26/06/2025 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 18/06/2025, 26/06/2025 y 07/07/2025, en ese mismo orden.
Igualmente, en fecha 04 de agosto de 2025 el abogado Xavier Medina en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia en virtud del cual consignó copias certificadas del Expediente Administrativo de la contribuyente Distribuidora Lumosa S.A., contentivo de trescientos cincuenta y tres (353) folios útiles.
Posteriormente, en fecha 05 de agosto de 2025 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el referido Expediente Administrativo.
Consumada la relación cronológica anteriormente expuesta, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Después de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a los requisitos de admisibilidad, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre los mismos; este Tribunal trae a colación por considerarse pertinente el criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 0472 del 25 de marzo de 2003, caso: E.M.C., el cual ha señalado respecto de las causales de inadmisibilidad o en su defecto por interpretación extensiva y que estas son de orden público, por lo tanto, susceptibles de revisión en cualquier fase y grado del proceso, señalando lo siguiente:
“(…)
La doctrina de esta Sala ha sido insistente en afirmar que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aun siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal (…)”
(Negrilla de este Tribunal)
Teniendo claro la naturaleza de orden público que revisten las causales de inadmisibilidad, y por ende la posibilidad de ser revisadas por el mismo Juzgador el cual puede hacerlo de oficio incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por cualquiera de las partes, y conjuntamente con lo anteriormente expuesto resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
(Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, se encuentra la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del recurrente, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, pues de lo contrario, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; y puesto que el Tribunal está en la obligación de verificar en cada caso concreto, la existencia o inexistencia de alguna de las causales de inadmisibilidad en el Recurso Contencioso Tributario, independientemente de la actuación de la parte recurrida por la acción incoada, este Órgano Jurisdiccional una vez revisadas las actas procesales pudo constatar lo siguiente:
Que, el ciudadano José Rafael Belisario Rincón, titular de la cédula de identidad N° V-7.832.938, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 34.357; actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA LUMOSA, S.A”, y una vez revisadas las actas procesales se pudo evidenciar que la accionante no consignó copias simples de los Estatutos de la empresa y de la Acta de Asamblea donde se hace referencia y se pueda constatar el carácter de Director del ciudadano Lucas Eduardo Outumuro Grande y su cualidad para otorgar poder, por lo que no consta ningún documento que demuestre su carácter de Director de la empresa y las atribuciones y facultades para otorgar poder alguno, por tal motivo este Órgano Jurisdiccional considera que ha incurrido en una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 293 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, sabiendo que el accionante tiene el deber y la obligación de consignar todos los documentos conducentes y necesarios, de forma suficiente y clara, para demostrar su cualidad legitima, sin la necesidad de que sea el Tribunal quien se los requiera o solicite. Así se establece.
Es por ello, que una vez revisados los autos y el expediente judicial, queda claro que hasta la presente fecha, la oportunidad para pronunciarse de la Admisión o no del presente Recurso, dicha representación no ha consignado los estatutos o actas de asambleas actualizados de la empresa donde acrediten las funciones específicas que poseen los miembros de la Junta Directiva y muy especialmente la identificación de quien es el otorgante del poder a los presuntos apoderados judiciales que interpusieron el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
I) INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “Distribuidora Lumosa, S.A.”; contra la Resolución identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R2025 0033, de fecha 05 de marzo de 2025 y notificada el 11 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir.
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
ASUNTO: AP41-U-2025-000040
RIJS/JEAN/fso.
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