SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 076/2025
FECHA: 12/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 165°
ASUNTO: AP41-U-2025-000053
Visto el recurso contencioso tributario conjuntamente son solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de mayo de 2025, por los ciudadanos José Antonio Velázquez Martín, Diana Carolina Socorro Márquez, Marión Saray Medina Recasens y Sebastián Andrés Espinosa Ouzande, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.865.886, V-21.014.160, V- 26.327.617 y 27.099.128, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.336, 289.351, 320.998 y 326.703, en el mismo orden; actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1958, bajo el Nº 49, Tomo 12-A, cuyo cambio de razón social se realizó mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de noviembre de 2006, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 31, Tomo 196-A y cuya refundición de sus estatutos se efectuó mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro mencionado en fecha 27 de julio de 2007, bajo el Nº 23, Tomo 116-A-Pro., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00015493-7, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0043, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de marzo de 2025, y notificada a la recurrente en fecha 26 de marzo de 2025, por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022. A través de la cual le impuso a la contribuyente la sanción e intereses moratorios correspondientes, en tal sentido, los montos y conceptos quedaron fijados como se detalla a continuación:
EJERCICIO IMPUESTO MULTA VECES TIPO DE CAMBIO (MMV) INTERESES MORATORIOS
2022
67.568.022,72
5.248.001,77
29.030.788,65
Por consiguiente, las referidas multas según lo establecido en la aludida resolución que es objeto de la presente controversia deberán ser pagadas al valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que estuviere vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020, por lo que a título informativo la multa quedaría fijada de la siguiente forma:
EJERCICIO MULTA VECES TIPO DE CAMBIO MMV/BCV (EURO) TIPO DE CAMBIO (EURO) BS. FECHA: 24/02/2025 EMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
MULTA EN BS.
2022
5.248.001,77
66,38
348.362.357,49
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de mayo de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 26 de mayo de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000053, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal del General de la República, La Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Procurador General de la República en las siguientes fechas: 17/06/2025, 25/06/2025 y 26/06/2025 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 18/06/2025, 26/06/2025 y 07/07/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Por lo antes expuesto, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2025-000053
RIJS/JEAN/lt.
|