SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 084/2025
FECHA: 14/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2002-000108
Asunto Antiguo: 1940
En fecha 06 de junio de 2002, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su calidad de Distribuidor, por los ciudadanos Oswaldo Anzola, Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermin, Betty Andrade y Maria Gabriela Maldonado, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.149.326, V-5.532.569, V-8.323.810, V-11.044.817 y V-12.721.094, respectivamente, abogados, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 5.237, 21.057, 28.535, 66.275 y 75.076, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “BANCO FEDERAL, C.A.”, contra La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT/GTI/RCO/600-S-2002-000079, de fecha 25 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente al Impuesto sobre la Renta de los periodos fiscales 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996; a saber: “Donde establecieron para esa fecha y en ese entoces mediante procedimiento de fiscalización los siguientes conceptos de Impuesto sobre la Renta: i) ingresos declarados no gravables por Bs. 558.571.657,41. ii) Retenciones enteradas fuera del plazo reglamentario por Bs. 404.630.275,30. iii) Gastos no soportados con facturas sin número de RIF por Bs. 33.216.601,31. iv) Gastos a nomb.re de otro contribuyente por Bs. 26.846.800,00 y v) Gastos sin comprobación por Bs. 157.865.335,57. Además, declaró improcedencia de la consolidación de rentas con las empresas Federales Fondo de Mercado Monetario, Federal Banco de Inversión, C.A. y Arrendamiento Financiero Arrendaven, C.A. por decidir que es potestad de loa administración considerar la existencia de la unidad económica. Finalmente determinó una reducción de la pérdida generada para el ejercicio gravable de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.971.597.232,45)”.
El presente Recurso fue interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su calidad de Distribuidor, en fecha 06 de junio de 2002, asimismo este Tribunal, en fecha 05 de agosto de 2002, este Juzgado le dio entrada al expediente bajo el N° 1940 y posteriormente con la implementación del Sistema JURIS 2000 se le asignó el N° AF45-U-2002-000108 ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 29 de noviembre de 2017, Sentencia Definitiva N° 2405, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de enero de 2018, el abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, mediante diligencia ejerció el Recurso de Apelación contra la referida Sentencia Definitiva antes identificada. Vista la apelación, en fecha 01 de agosto de 2019, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de abril de 2024, mediante sentencia N° 00152, declaró lo siguiente:
“Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES al no haber sido apelados por la representación judicial de la entidad financiera BANCO FEDERAL C.A., y no resultar contrarios a los intereses del FISCO NACIONAL, los pronunciamientos de la jueza de instancia relativos a: 1) la procedencia de los reparos por: 1.1). Ingresos declarados no gravables por la cantidad de “Bs. 558.571.657,41”; 1.2.) Retenciones enteradas fuera del Plazo Reglamentario por la cantidad “Bs. 404.630.275,30”; 1.3.) Gastos soportados por facturas sin número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.); por la suma de “Bs. 33.216.601,31”; y 1.4.) Gastos a Nombre de Otro contribuyente por la cantidad de “Bs. 26.846.800,00”; y 2) la improcedencia de la incompetencia del funcionario actuante. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 2405 del 29 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia: 2.1.- Se CONFIRMAN los siguientes pronunciamientos de la jueza de instancia: 2.1.1) La procedencia de las deducciones por concepto de: 2.1.2) Anexo 8, honorarios profesionales: 1.1.) “Bs. 1.640.000,00” a nombre de Amalia Ronchi de Vers; 1.2.) “Bs. 200.000,00” a nombre de Humberto Álvarez; y 2.3) Bs. 400.000,00”, Gadea Lesseur & Asociados. 2.1.3) Anexo 5 “Varios” “impuestos municipales”, por la sumas de “Bs. 182.202,69”; “Bs. 152.526,73”, “Bs. 163.155,32”; “Bs. 72.636,78”, “Bs. 77.693,01”, “Bs. 125.470,10”, “Bs. 59.747,67”, “Bs. 248.062,44”, “Bs. 520.931,12”, “Bs. 14.751,34”, “Bs. 51.800,59” y “Bs. 36.966,89”. 2.1.4) Anexo 6 “Varios”: “pago de patente de industria y comercio”, los montos de “Bs. 694.391,20” “Bs. 2.606.242,35” “Bs. 1.650.316,78”, “Bs. 1.653.376,78”, “Bs. 2.362.903,66”, “Bs. 1.322.369,24”, “Bs. 1.322.369,24, “Bs. 1.066.736,09”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 3.488.633,00”, “Bs. 1.072.781,92”, “Bs. 479.389,05” “Bs. 1.665.407,00”, “Bs. 3.074.340,00”, “Bs. 1.582.170,00”, “Bs. 703.950,47”, “Bs. 4.358.945,10” “Bs. 322.553,02”, “Bs. 593.654,97”, “Bs. 593.654,97”, “Bs. 1.987.668,40”, “Bs. 996.459,20”, “Bs 996.459,20”, “Bs. 693.488,99” y “Bs. 1.258.042,79”. 2.1.5) (Anexo 7) “Varios” Viseteca, C.A. por “Bs. 249.600,00”; Seresteca C.A. por “Bs. 200.000,00”; Griserca, por la cifra de Bs. 90.500,00; Sistecnica por la cifra de “Bs. 78.900,00”; C.A. Serenos y Asociados por la suma de “Bs. 288.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Servi-Prof. S.R.L., la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Sistemas Operativos C.A. por la cifra de “Bs. 224.000,00”; Sistemas Operativos C.A. por la suma de “Bs. 215.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Seresteca C.A. por la cantidad de “Bs. 219.600,00”; Viprica, por la cifra de “Bs. 293.100,00”; Olivenca por “Bs. 11.700.000,00”; IBM de Venezuela, C.A. por el monto de “Bs. 4.080.000,00”; el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); por las sumas de: “Bs. 3.493.670,44” y “Bs. 3.739.018,86”. 2.1.6) la procedencia de la unidad económica. 2.2) Se REVOCAN: los pronunciamientos de la jueza de instancia referidos a: la nulidad del rechazo de los gastos sin comprobación, en los siguientes rubros: 2.2.1) (Anexo 9) “pago de intereses cuenta corriente dinámica” por “Bs. 4.472.204,39”, y “cuenta inversiones persona natural CIF” por “Bs. 22.233.300,06”. 2.2.2) (Anexo 8) “Honorarios Profesionales”: 2.1.) “Bs. 15.000.000,00” pagados al ciudadano Nelson Mezerhane; “Bs. 1.500.000,00”, Humberto Álvarez; “Bs. 7.000.000,00”, Oferelca; .y “Bs. 987.498,42”, Consultores Montiel Ortega. 2.2.3) (Anexo 8) “arrendamiento de bienes muebles” por “Bs. 11. 286.000,00.” 2.2.4) (Anexo 5) “Varios”: “impuestos municipales” por los montos de “Bs.104.700,00” y “Bs. 345.361,20”. 2.2.5) (Anexo 6) “Varios”: “pago de patente de industria y comercio”, los montos de “Bs. 2.851.425,05” y “Bs. 1.665.407,00”. 2.2.6) (Anexo 7) “Varios”: “Bs. 2.880.000,00” IBM de Venezuela, C.A.; Editora Notiglobo por la suma de 7.500.00,00; Invipro por la cifra de “Bs. 275.000,00”, Tecnología Ortíz, C.A. por la cantidad de “Bs 114.000,00”, Iluminación Nein Ávila, C.A. por la cantidad de “Bs. 186.000,00”, Agro Inmobiliaria, C.A: por la cifra de “Bs. 465.000,00”; Friorca, C.A. por el monto de “Bs. 444.800,00”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Banco Federal C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el SAT-GTI-RCO-600-S-2002-000079 de fecha 25 de abril de 2002, notificada el 03 de mayo del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia: Quedan FIRME del acto impugnado el rechazo de las deducciones en los rubros de: 3.1) el reparo sobre los ingresos declarados como no gravables por la cantidad de “Bs. 558.571.657,41”; 3.2) el rechazo de las deducciones en los rubros de: 3.2.1) gastos sujetos a retención, las cuales fueron enteradas fuera del plazo reglamentario por la cantidad “Bs. 404.630.275,30”; 3.2.2) gastos soportados por facturas sin número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.); por la suma de “Bs. 33.216.601,31”; 3.2.3) gastos a nombre de otro contribuyente por la cantidad de “Bs. 26.846.800,00” 3.2.4) (Anexo 9) “pago de intereses cuenta corriente dinámica” y “cuenta inversiones persona natural CIF” por la cantidad de “Bs. 4.472.204,39” y “Bs. 22.233.300,06”, respectivamente; 3.2.5) (Anexo 8) “Honorarios Profesionales”: 2.1.) “Bs. 15.000.000,00” pagados al ciudadano Nelson Mezerhane; “Bs. 1.500.000,00”, Humberto Álvarez; “Bs. 7.000.000,00”, Oferelca; .y “Bs. 987.498,42”, Consultores Montiel Ortega. 3.2.6) (Anexo 8) “arrendamiento de bienes muebles” por “Bs. 11. 286.000,00.”. 3.2.7) (Anexo 5) “Varios”: “impuestos municipales” por los montos de “Bs.104.700,00” y “Bs. 345.361,20”. 3.2.8) (Anexo 6) “Varios”: “pago de patente de industria y comercio”, los montos de “Bs. 2.851.425,05” y “Bs. 1.665.407,00”. 3.2.9) (Anexo 7) “Varios”: “Bs. 2.880.000,00” IBM de Venezuela, C.A.; Editora Notiglobo por la suma de “Bs. 7.500.00,00”; 5.3.) Invipro por la cifra de “Bs. 275.000,00”, Tecnología Ortíz, C.A. por la cantidad de “Bs 114.000,00”, Iluminación Nein Ávila, C.A. por la cantidad de “Bs. 186.000,00” Agro Inmobiliaria, C.A: por la cifra de “Bs. 465.000,00”; Friorca, C.A. por el monto de “Bs. 444.800,00”. 3.3.-Se ANULA el rechazo de las deducciones en los rubros de; 3.3.1) Anexo 8, honorarios profesionales: 1.1.) “Bs. 1.640.000,00” a nombre de Amalia Ronchi de Vers; 1.2.) “Bs. 200.000,00” a nombre de Humberto Álvarez; y 2.3) Bs. 400.000,00”, Gadea Lesseur & Asociados. 3.3.2) Anexo 5 “Varios” “impuestos municipales”, por la sumas de “Bs. 182.202,69”; “Bs. 152.526,73”, “Bs. 163.155,32”; “Bs. 72.636,78”, “Bs. 77.693,01”, “Bs. 125.470,10”, “Bs. 59.747,67”, “Bs. 248.062,44”, “Bs. 520.931,12”, “Bs. 14.751,34”, “Bs. 51.800,59” y “Bs. 36.966,89”. 3.3.3) Anexo 6 “Varios”: “pago de patente de industria y comercio”, los montos de “Bs. 694.391,20” “Bs. 2.606.242,35” “Bs. 1.650.316,78”, “Bs. 1.653.376,78”, “Bs. 2.362.903,66”, “Bs. 1.322.369,24”, “Bs. 1.322.369,24, “Bs. 1.066.736,09”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 300.000,00”, “Bs. 3.488.633,00”, “Bs. 1.072.781,92”, “Bs. 479.389,05” “Bs. 1.665.407,00”, “Bs. 3.074.340,00”, “Bs. 1.582.170,00”, “Bs. 703.950,47”, “Bs. 4.358.945,10” “Bs. 322.553,02”, “Bs. 593.654,97”, “Bs. 593.654,97”, “Bs. 1.987.668,40”, “Bs. 996.459,20”, “Bs 996.459,20”, “Bs. 693.488,99” y “Bs. 1.258.042,79”. 3.3.4) (Anexo 7) “Varios” Viseteca, C.A. por “Bs. 249.600,00”; Seresteca C.A. por “Bs. 200.000,00”; Griserca, por la cifra de Bs. 90.500,00; Sistecnica por la cifra de “Bs. 78.900,00”; C.A. Serenos y Asociados por la suma de “Bs. 288.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Servi-Prof. S.R.L., la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Sistemas Operativos C.A. por la cifra de “Bs. 224.000,00”; Sistemas Operativos C.A. por la suma de “Bs. 215.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Seprolimca, por la cantidad de “Bs. 91.000,00”; Seresteca C.A. por la cantidad de “Bs. 219.600,00”; Viprica, por la cifra de “Bs. 293.100,00”; Olivenca por “Bs. 11.700.000,00”; IBM de Venezuela, C.A. por el monto de “Bs. 4.080.000,00”; el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); por las sumas de: “Bs. 3.493.670,44” y “Bs. 3.739.018,86”. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria realizar el ajuste de los “Gastos Sin Comprobación”, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo y, expedir las Planillas de liquidación sustitutivas correspondientes. 5.- No PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, en atención a lo expresado en la motiva del presente fallo.”
Es por ello, que en fecha 14 de agosto de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia antes identificada emitida por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº AF45-U-2002-000108
Asunto Antiguo: 1940
RIJS/JEAN/Ofgh.-
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