SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 086/2025
FECHA: 14/08/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2016-000045
En fecha 16 de marzo de 2016, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD por los ciudadanos, FERNANDO FERNANDEZ BARROSO, GISELLE BOHORQUEZ y ANABELLA MELAMED, todos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.176.312, V- 18.110.717 y V-18.456.917, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros: 13.168, 202.961 y 195.669, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO TOBIAS” contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015-2729, de fecha 30 de noviembre de 2015, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 20 de enero de 2016, a través de la cual se pronunciaron sobre la consulta de exención del pago de Impuesto Sobre la renta y de exoneración del pago de Impuesto Sobre Donaciones, donde la precitada Gerencia considero que la Sociedad Mercantil “INSTITUTO TOBIAS” no cumple con el cuarto requisito de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por consiguiente no es calificada como una Institución exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 16 de marzo de 2016, asimismo este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2016, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2016-000045, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así mismo fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Publico, Gerencia General de Servicios Jurídicos SENIAT, y el Procurador General de la República en las siguientes fechas: 04/04/2016, 27/04/2016 y 13/06/2106, respectivamente, y siendo consignadas las boletas en el expediente en fecha: 05/04/2016, 03/05/2016 y 12/07/2016 respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2016 este Órgano Jurisdiccional dicto Sentencia Interlocutoria N° 040/2016 la cual Admitió el Recurso Contencioso Tributario “INSTITUTO TOBIAS” en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la referida Sentencia Interlocutoria. Siendo notificado en fecha 04/10/2016, respectivamente, y siendo consignada la boleta en el expediente en fecha: 11/10/2016
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de febrero de 2017, dictó Sentencia Definitiva N° 2363, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fue notificado de la sentencia definitiva el ciudadano Procurador General de la República en la siguiente fecha: 27/03/2017, y siendo consignada la boleta de notificación a los autos en fecha: 28/03/2017.
En fecha 25 de julio de 2017, la representación de la República, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2363 de fecha 23 de septiembre de 2017, la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 26 de julio de 2017, oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/08/2024, mediante Sentencia N° 00616, declaró lo siguiente:
“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULA la sentencia numero 2363, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2017, que declaro con lugar, el recurso contencioso tributario, ejercido el 06 de marzo de 2016, por la Asociación Civil Instituto Tobías. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la Asociación Civil Instituto Tobías contra la Resolución distinguida con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/02729, de fecha 30de noviembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. 3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en los términos expuestos en el presente fallo.

Es por ello, que en fecha 14 de agosto de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia antes identificada emitida por nuestro máximo Tribunal.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán.



Asunto Nº AP41-U-2016-000045
RIJS/JEAN/ap.-