SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 074/2025
FECHA: 07/08/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
ASUNTO: AP41-U-2024-000064
Visto, el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 15 de julio de 2025, por la ciudadana Flor María Zurita, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.005.137, Abogada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 25.014, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VENPACK, C.A.”, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial Sociedad Mercantil “INVERSIONES VENPACK, C.A.”, en fecha 17 de julio de 2025, desglosadas en su escrito de promoción de pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a estos procedimientos contencioso-tributarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, promovemos y hacemos valer, en todas y cada una de sus partes, en beneficio de nuestra representada INVERSIONES VENPACK, C.A.”, los documentos que fueron presentados en fotocopia conjuntamente con el Recurso Contencioso Tributario y su Complemento, en el expediente judicial signado bajo el No. AP41-U-2024-00064 de la nomenclatura llevada por ese tribunal, toda vez que nos fueron impugnados, por tanto pedimos se les declare con pleno valor probatorio.
De igual manera, promovemos como Anexo A, las Originales de las Certificaciones Bancarias de diversos Bancos, de la siguiente manera:
ORDENANTE BENEFICIARIO MONTO EN Bs.
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA 2016 C.A. 699.546.844.00
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA 2016 C.A. 10.271.047,78
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 512.091.323,52
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 527.737.749,84
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA C.A 1.929.593,11
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA C.A 3.616.174.970,61
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 615.420.319,41
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 158.834.938,37
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 1.190.402.131,67
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 24.979.280,00
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 119.151.177,48
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 798.610.798,00
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 1.181.847.759,72
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA 2016 C.A. 52.262.655,15
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 623.818.669,21
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 543,99
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 699,93
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 38,36
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA 2016 C.A 20,61
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 487,61
INVERSIONES VENPACK C.A. DISTRIBUIDORA PALMA 2016 C.A 8.174,40
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 964,11
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 127,69
INVERSIONES VENPACK C.A. A.R. PROYECTOS INDUSTRIALES C.A. 188.990.304,29
INVERSIONES VENPACK C.A. 2.163.380.503,44
El objeto de la Promoción de estas documentales es para demostrar que mi representada INVERSIONES VENPACK, C.A.”, realizo una erogación económica para cubrir costos y gastos en el ejercicio fiscal 2021, que fueron debidamente causados, pagados y a todo evento, todos ellos se encuentran amparados con su correspondiente factura, trayendo como consecuencia que el reparo formulado es improcedente”.
Ahora bien, esta juzgadora, una vez analizadas las documentales y siguiendo el criterio de libertad probatoria, este Tribunal no aprecia impertinencia o manifiesta ilegalidad que se desprenda de los medios probatorios promovidos por la Recurrentes, al contrario, al admitirlas se garantiza el debido control de la prueba y el derecho a la defensa, pues las pruebas promovidas guardan relación con los hechos, por tratarse de documentos relacionados con la presente causa y, por lo tanto, este Tribunal ADMITE las citadas pruebas documentales, “Certificaciones Bancarias" en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
II
PRUEBA TESTIMONIAL.
La Representación Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VENPACK, C.A.”, promovió en su Capítulo II de su Escrito Promoción de Pruebas, la Prueba Testimonial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 477, 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Al efecto, una vez consignado a los autos el Oficio de Notificación que se libre al ciudadano Procurador General de la República, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 11:00 A.M., la oportunidad para que el Ciudadano; Licenciado ADOLFO AGELVIS O, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.917.156, comparezca ante este Tribunal a rendir sus declaraciones, tal como fue solicitado por la parte recurrente.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación y haya transcurrido la prerrogativa otorgada al ciudadano Procurador General de la República, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 298 del Código orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2024-000064
RIJS/JEAN/ad.-
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