SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 073/2025
FECHA: 07/08/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nº AP41-U-2024-000117

Vistos los Escritos de Promoción de pruebas presentados el primero en fecha 17 de julio de 2025, por la ciudadana Francesca Rigio Cusati, titular de la cédula de identidad N° V-19.820.761, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 237.511, apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., (INDULAC), y el segundo presentado en fecha 28 de julio del mismo año, por la ciudadana Belkis Josefina B. Sifontes, titular de la cédula de identidad N° V-6.166.809, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 62.328, en su carácter de representante judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT); este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de la pruebas promovidas por las partes y de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, se pronuncia en los siguientes términos:
I
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente la prueba documental promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A., (INDULAC), en fecha 17 de julio de 2025, debidamente identificada en su escrito de promoción de pruebas de la forma siguiente:

“(i) Marcado con la letra “A” promuevo original de la certificación de la transferencia bancaria efectuada por INDULAC en fecha 22 de junio de 2022, por la cantidad de Bs. 806.781,34, para extinguir la obligación por concepto de los aportes en materia de ciencia y tecnología correspondientes al ejercicio 2022, (…) emitida por Banesco Banca Universal, C.A.”

De igual forma, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT); debidamente identificadas en su escrito de promoción de pruebas de la forma siguiente:
PRUEBA DOCUMENTAL
“Así, promuevo marcado con la letra “A”, constante de cuatro (4) folios útiles, documento contentivo DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISRL PERSONA JURÍDICA FORMA DPJ-99026 (signada con el N°2300210224) de fecha 03 de marzo de 2023, correspondiente al periodo 01/01/2022 al 31/12/2022, presentada por INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), sobre el cual se determinó el cálculo del aporte para el periodo gravable 2022, por cuanto se reflejaron ingresos brutos en la casilla 711, por el orden de Bs. 426.579.603,42, mientras que en las casillas 780 y 970 no se reflejaron ingresos.

En tal sentido, visto que INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), no desarrolla actividades económicas relacionadas con tabaco, alcohol, bingo y casinos, hidrocarburos y minerías, (…) arrojó la cantidad de (…) (Bs. 2.132.898,02), y ha dicho monto le es aplicable una multa del cincuenta por ciento (50%) e intereses moratorios, toda vez que la sanción opera de pleno derecho, por cuanto no se observó por parte de la representación de la demandante alegatos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieran declarar correctamente. (Promuevo marcado con la letra “B”, Estado de Cuenta Aportante LOCTI, actualizado a la fecha del 20 de junio de 2025).

En este sentido, la deuda por aporte a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, para el periodo de ejercicio regular 2022, por la cantidad de (…) (Bs. 2.132.898,02), será protegida en moneda extranjera dólar estadounidense al 04 de julio de 2023 (fecha en la cual se considera insolvente conforme al artículo 27 del Decreto ley vigente ratione temporis), según el tipo de cambio referencial fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en Bs 28,02, anexo marcado con letra “C”, lo cual representa (…) ($. 76.120,56).

Respecto a la multa aplicable por la diferencia del aporte debido y no pagado oportunamente, la contribuyente INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), presenta multa para el periodo 2022, del cincuenta por ciento (50%), que arrojaría un monto de BsD. 1.066.449,01, la cual protegida al tipo de cambio referencial fijado por el BCV para la moneda extranjera Euro en Bs. 30,57 de 04 de julio de 2023, anexo marcado con la letra “D” lo cual representa (…) (Eur. 34.885,48) todo en interpretación de los artículo (sic) 100 al 108 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.”

II
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES CIVILES

La representación judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), en el Capítulo II de su Escrito de Promoción de Pruebas, promovió la prueba de informes civiles, bajo los siguientes términos:
“De conformidad en lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 166 del COT, promuevo la prueba de informes civiles, a los fines de que se sirva requerir a Banesco Banco Universal, C.A., con sede principal ubicada entre Calle Lincoln y Calle Sorbona, Edif. Ciudad Banesco, Bello Monte, Caracas, para que, a través de su Consultoría Jurídica, informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

(i) Si Industria Láctea Venezolana, C.A., en fecha 22 de junio de 2022, efectuó una transferencia bancaria desde su cuenta bancaria en esa institución financiera a favor del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), por la cantidad de Bs. 806.781,34.

(ii) Si la cantidad de Bs. 806.781,34, fue debitada de la cuenta de Industria Láctea Venezolana, C.A., en esa institución financiera y acreditada en la cuenta bancaria de FONACIT.

La evacuación de esta prueba está dirigida a demostrar el efectivo pago de los aportes correspondientes al ejercicio 2022.”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional admite las pruebas de informes solicitadas por la representación judicial de la recurrente INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), por lo que, una vez inicie el lapso de evacuación de pruebas, se ordena oficiar el día uno (01) de ese lapso procesal, a la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A., con sede principal ubicada entre Calle Lincoln y Calle Sorbona, Edif. Ciudad Banesco, Bello Monte, Caracas, para que informe a este Tribunal sobre los particulares contenidos en el Escrito de Promoción de Pruebas.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 298 del Código orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.







Asunto Nº AP41-U-2024-000117
RIJS/JEAN/lt