REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de agosto de 2025
215° y 166°
Asunto Nº AF47-U-2015-000156
Sentencia Interlocutoria N° 171/2025
En fecha 19 de mayo de 2015, los ciudadanos Jesús Sol Gil, ElinaPou Ruan, Natalie Rodríguez P., Rosa Caballero P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.968.330, 6.910.645, 12.484.013 y 16.030.357, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.169, 29.272, 91.969 y 111.400, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1992, quedando anotado bajo el número 74, Tomo 60-A Pro; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-300169626, interpusieron, Recurso Contencioso Tributario,ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0158, de fecha 27 de febrero de 2015, emitido por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de revisión y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DSA-R-201-059, de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en los siguientes términos:
1. Se declaró extinguida la deuda por concepto de las retenciones de la primera quincena de septiembre de 2007 por Bs. 229.528,31.
2. Se confirmó la sanción de la multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad Bs. 4.574.465,00.
3. Se confirmó los Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 278.674,00, con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de mayo de 2015, este Juzgado Superior, previa distribución del asunto le dio entrada, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 21 de octubre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria número 195/2015, mediante el cual se admitió el recurso contencioso tributario y se ordenó abrir el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 12 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 27 de febrero 2025,este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 04/2025, a través del cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de agosto de 2025, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia Definitiva N° 04/2025 de fecha 27 de febrero de 2025 dictada por este órgano Jurisdiccional en el presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva N° 04/2025 de fecha 27 de febrero 2025, emanada por este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantilGRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capitaldel Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AsuntoNº AP41-U-2015-000156
MSDPS/YGB.
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