REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP41-U-2023-000138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 90/2025

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 7 de noviembre de 2023, por los ciudadanos Oswaldo Manuel Martell Rodríguez y Tirma Martell Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.133.466 y V-6.911.908, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.943, actuando con el carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS MARTELL, C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2008, bajo el N° 34, Tomo 1817-A, reformados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades siendo la última de ellas en fecha 2 de mayo de 2011, bajo el N° 10, Tomo 105-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29598312-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa identificada bajo el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2020-64, de fecha 07 de enero de 2020 y notificado en fecha 8 de enero de 2020, emitido por el entonces Sector de Tributos Internos Libertador de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ahora Gerencia Regional de Tributos Internos Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la misma, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, al día siguiente de despacho la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa


Asunto: AP41-U-2023-000138
IIMR/mbb.-