REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000496.-
PARTE ACTORA: HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.548.737.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 198.675.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.096.289.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.986.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
- ANTECEDENTES -
El presente proceso se inició por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada en fecha 29 de abril de 2024, por el ciudadano HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, debidamente asistido por el abogado ARGENIS ANDERSON PEREZ PATIÑO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando designado el Tribunal Segundo de Primera Instancia para el conocimiento de dicha causa, luego de realizarse el sorteo respectivo.-
En fecha 08 de mayo del 2024, se admitió dicha demanda por el procedimiento ordinario, y se ordenó la citación del demandado.
El 28 de mayo de abril de 25, el abogado ARGENIS ANDERSON PEREZ PATIÑO, solicitó: “a este honorable tribunal emitir un nuevo oficio de ejecución forzosa dirigido al Registro Mercantil Primero del distrito Capital, el cual contenga una explicación más precisa y detallada sobre el mandato que por la sentencia firme deberá cumplir dicho Registro Mercantil, en relación al traspaso de la totalidad de acciones de la Sociedad Mercantil "Ferrepint Servicios y Suministros C.A." inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 41, Tomo 94-A en fecha 6 de Noviembre del 2018, Expediente N° 220-58906, al ciudadano HENRRY ALBERTO PONTE RIVAS, titular de la Cedula de Identidad N" V-10.548.737 como consecuencia del cumplimiento de contrato emanado de la Sentencia definitivamente firme emitida por este Tribunal en fecha 31 de octubre del 2024.”.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2025, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, indicó que la presente causa se encuentra en etapa de citación de la parte demandada, toda vez que el único acto del procedimiento aquí efectuado había sido la admisión de la demanda en fecha ocho (08) de mayo del 2024.
En fecha 18 de junio de 2025, la parte demandada ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, debidamente asistido por el abogado JOSE GONZALEZ, expuso lo siguiente: “me doy por citado en el presente juicio, acepto y convengo en todo y en cada una de las partes de la demanda incoada en mi contra, solicitando sea pasada como cosa juzgada tal y como lo establece articulo 363 del Código Civil Venezolano.”.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dada la naturaleza de la actuación realizada por la parte demandada en fecha 18 de junio de 2025, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Este Tribunal, a los fines de impartir la respectiva homologación de convenimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.
Siendo así, dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”.
Con respecto al convenimiento, la doctrina nos señala que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que solicita la parte actora en el libelo de la demanda.
Aplicando al caso de marras las normas antes citadas, concluye esta Juzgadora que, el convenimiento formulado por el ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, debidamente asistido por el abogado JOSE GONZALEZ, previamente identificado, se encuentra ajustado a derecho, pues aceptó y no se interpuso a la pretensión efectuada por el ciudadano HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, en su escrito de demanda presentado en fecha 29/04/2024, poniéndole fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, planteada así las cosas, se considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda impartir la homologación respectiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 18 de junio de 2025, por la parte demandada, ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.096.289, debidamente asistido por el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 144.986, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano HENRY ALBERTO PONTE RIVAS, contra el ciudadano EDUARDO NUMAS BARRETO PIRELA, ambas plenamente identificadas.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 01 días del mes de julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° y 165°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIÁZ.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO NIETO.
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