ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000900
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNELYS DE JESÚS SIERRA OVIEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.183.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado HENRY JOAQUÍN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.554.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderados judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinatoria De Competencia Por La Cuantía).
-II-
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción por escrito libelar presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de julio de 2025, correspondiendo el conocimiento de la misma, previa distribución en fecha 01 de agosto de 2025 a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el cciudadano FERNELYS DE JESÚS SIERRA OVIEDO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.386.183, asistido por el abogado HENRY JOAQUÍN REVERON ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.575, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.554, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de agosto de 2025, este Juzgado dictó auto en el cual se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarla en los libros de causas correspondientes, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado pasa a proveer en relación a la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones de ley:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso, el cual expresa lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) 4°. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…”
En este contexto, se ha entendido que la “jurisdicción” es el derecho y la “competencia” es la medida de ese derecho, así como que la “jurisdicción” es el género y la “competencia” es la especie. Por tal razón, la “jurisdicción” constituye un todo integral, como el único poder del estado para administrar justicia, cuya labor se concreta a través de los órganos jurisdiccionales, mientras que la “competencia” es una parte de ese poder localizado en una esfera determinada.
Por otro lado, contemporáneamente se ha delimitado a la competencia en a) objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales por disposición expresa de la Ley, la cual corresponde a la materia, valor y territorio; b) subjetiva, referida a la incompetencia del Juez para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que se encuentra la inhibición y la recusación; y, c) funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los Tribunales de acuerdo a las funciones específicas encomendadas por la Ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia o apelación y, extraordinariamente, la casación.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva al escrito libelar presentado, a través del cual pretende el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, estableciendo la cuantía de la demanda por un monto de CIENTO NOVENA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.193.000,00) equivalentes a MIL QUINIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($1.518,37), igual a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.488 U.T.).
En tal sentido, resulta necesario citar textualmente el contenido del artículo 1 de la Resolución No. 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, en el que se establece:
“…Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T)...”
En consecuencia, dado que el valor de la demanda fue estimada en la suma de CIENTO NOVENA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.193.000,00) equivalentes a MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Euros 1.312,92), igual a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.488 U.T.), suma que NO excede a todas luces las Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T); cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio, tomando en consideración el actual valor de la Unidad Tributaria (U.T) de Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 43,00) y en aplicación con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia necesariamente debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa que por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se intentara, en razón de la cuantía, razón por la cual se declina la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada el ciudadano FERNELYS DE JESÚS SIERRA OVIEDO, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ TERÁN, todos identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al Cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento N° _____ de ésta misma fecha.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
Yoi*
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