REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2025-000893
ACTA MEDIACION

PARTE ACTORA: HERLINDA MALDONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 5.672.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro: 89.525.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO BIOMATIC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 31/10/2017, bajo el numero 31, tomo 136-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 A.M., oportunidad, en el cual ambas partes solicitan a este Tribunal, su comparecencia, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. En este estado, esta Juzgadora deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana HERLINDA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro: 5.672.531, parte actora, asistida por la abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 89.525, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado EDUARDO JOSE ARIAS ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 323.358, faculta conferida mediante instrumento poder que riela al folio 25 y 26 del expediente. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada LABORATORIO CLINICO BIOMATIC, C.A, representada en este acto por el abogado EDUARDO JOSE ARIAS ALFONZO, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana HERLINDA MALDONADO, la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS ($5.800), a tasa de cambio al día de hoy del Banco Central de Venezuela de setecientos sesenta mil cuatrocientos noventa y seis bolívares sin céntimos (bs.760.496,00), pago que se realizara de la siguiente manera: Se hace entrega en el presente acto, la cantidad de Quinientos dólares exactos ($500), en dinero en efectivo, en fecha 29/08/2025, la cantidad de Quinientos dólares exactos ($500), mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento del pago. En fecha 30/09/2025, la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($1200), seiscientos dólares ($600), en dinero efectivo y, seiscientos dólares (600$), mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento del pago. En fecha 31/10/2025, la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($1200), seiscientos dólares ($600), en dinero efectivo y, seiscientos dólares (600$), mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento del pago. En fecha 28/11/2025, la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($1200), seiscientos dólares ($600), en dinero efectivo y, seiscientos dólares (600$), mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento del pago. En fecha 30/12/2025, la cantidad de mil doscientos dólares americanos ($1200), seiscientos dólares ($600), en dinero efectivo y, seiscientos dólares (600$), mediante transferencia a la cuenta de la trabajadora a tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, al momento del pago. Constancias de pagos que deben ser consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar: prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, la parte actora, ciudadana HERLINDA MALDONADO, parte actora, asistida por la abogada MARIA INES CORREA RAMIREZ, manifiesta en este acto “Mi voluntad de aceptar a mi entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesto de igual forma, no tener nada que reclamar contra la entidad de trabajo demandada en el presente juicio, por los conceptos indicados, en virtud del presente acuerdo transaccional”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos la totalidad del acuerdo suscrito por la cantidad de cinco mil ochocientos dólares americanos sin céntimos ($5800.00), Se dará por concluida la demanda interpuesta. Es todo, se leyó y conformes firman:



Parte actora y abogada asistente
Defensora Pública Segunda

Apoderado Judicial de la demandada

El Secretario