REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2025-000464
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: JOSBELYS AMALIA VIDEL APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.705.091.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MOLINAR CEDEÑO, ALEJANDRO XENA BORJAS Y BERNABE PEREZ CASTAÑO, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 78.804, 144.487 y 26.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION JANGLY AAA C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 220, en fecha 06 de mayo de 2014.
DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: PEGGLY JOHANNA MARTINEZ PEÑA y JOSE ANGEL ALVAREZ MAYORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.525.637 y 13.112.544, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, la parte demandada, No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 215º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. El Secretario
Abg.