REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001220

Vista la diligencia de fecha 1º de agosto de 2025, presentada por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.725, apoderada judicial del ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, cedula de identidad Nro. 17.855.137, parte actora, en la cual manifiesta: “(…) manifiesto la voluntad de mi representado de desistir de la presente acción que, por concepto de diferencia en el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales, ha incoado solidariamente en contra de IBM DE VENEZUELA, S.C.A (…)”,en consecuencia, este Tribunal, trae a colación sentencia R.C. N° AA60-S-2002-000417, N° de expediente 02-417, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998, entre otras cosas expresa:

(…)Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
(…) Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.
Por tanto, al haberse efectuado en estos términos dicho acto de autocomposición procesal, y haberlo homologado el Juzgador de alzada, no debe tenerse como válido, pues, no puede el trabajador reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que a todas luces atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador (…) (negrillas y subrayado del Tribunal)

En virtud de lo antes expuesto y, ante lo manifestado por la apoderada judicial de la parte actora, vista la facultad conferida mediante instrumento poder, el cual riela al folio 31 y vuelto, este Juzgado procede únicamente a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO, dándole efecto de cosa Juzgada, exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, incoado por el ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, cedula de identidad Nro. 17.855.137, contra la entidad de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A; en los términos especificados en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que se aplica en forma analógica atendiendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

LA JUEZ
ABG.
EL SECRETARIO
ABG.