REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º



ASUNTO: AP21-L-2024-000859


ACTA DE CONCILIACIÓN

Previa llamada telefónica a este Tribunal por intermedio de la Secretaria de guardia de la taquilla 4, funcionaria adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informo: “…Que ambas partes solicitan comunicarse con la Jueza que preside este despacho, mediante el cual las mimas manifestaron la posibilidad de un acto conciliatorio para el día 13/8/2025...” En el día de hoy, miércoles trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 a.m, comparecen ante este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, a fin de que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA. En consonancia, con lo anterior, se puede evidenciar que lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, así como de la representación judicial de la parte demandada, no vulnera normas de orden público y garantías constitucionales. Conviene subrayar, que este Juzgado como garante de las normas legislativas, la justicia gratuita, la trasparencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en aras de dar celeridad procesal, se debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios que respondan al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, y en acatamiento a la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la rectoría del Juez en el proceso; y anunciado el acto a las puertas de la sede del Despacho de este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes, los profesionales del derecho PABLO DE LA CRUZ RIVAS ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.465. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.742 en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA la entidad de trabajo HISPANA DE SEGUROS, S.A. y de los demandados solidariamente, los ciudadanos MIGUEL MAURICIO MUCI SOULES y ERNESTO SABAL SAVELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.151.675 y V-11.309.269, respectivamente, de ahí que, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente conciliación, se ha efectuado tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. La presente se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, los accionantes sostienen que prestaron servicios personales bajo dependencia de las demandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de sus acreencias laborales. Es por esto que, luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la parte demandada la entidad de trabajo HISPANA DE SEGUROS, S.A. y los co-demandados solidariamente los ciudadanos MIGUEL MAURICIO MUCI SOULES y ERNESTO SABAL SAVELLI, exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.966.465, la suma de la demanda que alcanza la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.377,50), que es cancelada en este mismo acto, mediante trasferencia bancaria a la cuenta del trabajador Banplus Banco Universal bajo el N° 0174-0131-9213-1408-7782, bajo el número de referencia #19966465. En este estado, “El Trabajador” recibe y declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo. Ello, a los fines de motivar al trabajador, y de poner fin a la controversia, cantidad que cubre los conceptos reclamados en este juicio, es decir: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ingrésese de prestaciones, bono de alimentación, domingos trabajados, horas extras, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener los accionantes contra las demandadas. Con respecto, al acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; y en virtud de que, el presente acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derechos derivados de la relación de trabajo; y es una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito. Igualmente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, del mismo modo se observa que las partes demandadas se encuentran debidamente representadas por un profesional del derecho, y ambas partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Finalmente, atendiendo cronológicamente a las actuaciones que rielan a los autos, se ordena la inmediata inserción al expediente del escrito transaccional constante de cuatro (4) folios útiles y sus vueltos. En tal sentido, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada por las partes, en el juicio interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, por RETENCIÓN DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado contra la entidad de trabajo denominada HISPANA DE SEGUROS, S.A. y solidariamente los ciudadanos MIGUEL MAURICIO MUCI SOULES y ERNESTO SABAL SAVELLI, ambas partes debidamente identificadas en autos. En consecuencia, esta Juzgadora declara concluido el presente procedimiento otorgándole carácter de efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a trascurrir a partir del día hábil siguiente al de hoy. TERCERO: Una vez firme la decisión dictada por este Tribunal, el presente expediente será remitido al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este provea lo conducente. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166°. Terminó, se leyó y conformes firman:



La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia





La Parte Actora y su Apoderado Judicial






Apoderado Judicial de la Parte Demandada.





El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco