REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de agosto 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 13.372-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-158
PARTE DEMANDANTE: ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.493, con domicilio en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono celular Nros 0424-702.18.08.
ASISTECIA JUDICIAL: ciudadana DALMERYS OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-25.265.899, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro.:315.022 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas
ASISTECIA JUDICIAL: ciudadano ANDRES MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro.:99.967 de este domicilio
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente causa se inició con escrito de demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesto por la ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS, identificado ampliamente en el encabezado de la presente decisión, por ante éste Tribunal, siendo admitida en fecha 08/08/2025, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.
En su escrito de demanda la representación judicial parte actora alegó entre otras consideraciones lo siguiente:
“…Para fines legales que me interesen, solicito muy respetuosamente de este tribunal, se ordene la COMPARECENCIA del ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas, para que RECONOZCA en su contenido y firma, el documento Privado de compraventa de un inmueble de fecha veintisiete (27) de junio del año 2025, constituido por una casa, que a tal efecto acompaño a la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO en original. El referido inmueble, constituido por una casa, tal como consta en el documento privado que se acompaña para su reconocimiento en contenido y firma, se encuentra ubicada en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal tiene una extensión superficiaria que mide aproximadamente MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS (1.151,02) APROXIMADAMENTE dichas bienhechurías constan de lo siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) desayunador, una (1) sala-comedor, (1) sala de estar, un (1) lavandero, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc, cerca perimetral de bloque una parte y la otra cerca de ciclón cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal SUR: Calle el Hato; ESTE: casa que es o fue de Rodolfo Perez; OESTE: casa que es o fue de Karina Nuñez y casa de Nellys Nuñez. CAPITULO II DEL DERECHO INVOCADO
Fundamento la presente solicitud en los artículos 2, 26, 49,51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente y 28, 29, 40, 450, 338, 339 y 340 Código de Procedimiento Civil CAPITULO III DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO A los efectos de determinar la competencia por la cuantía, estimo la presente demanda en CIENTO SETENTA Y SEIS MIL, SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTAVOS ( 176.062,20 Bs) que dividida, por el EURO Oficial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, que es la denominación más alta de la moneda extranjera para la fecha de presentación (01 de agosto del año 2025), el cual UN (1) EURO asciende a la cantidad de ciento cuarenta y tres bolívares con catorce céntimos (143.14Bs), resulta ser el equivalente a MIL DOCIENTOS TREINTA EUROS (€ 1.230,00 ), de conformidad a lo establecido en la resolución N° 001-2023 de fecha 24 de Mayo del año 2023, por lo tanto la competencia para conocer de la presente demanda de solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO le corresponde a este Tribunal de Municipio.(…)”
En fecha 12 de agosto del año 2025, comparece el ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40, debidamente asistido por el ciudadano ANDRES MARCANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro.:99.967, y consigna diligencia en la cual se dá por citado y reconociendo expresamente el contenido y la firma del documento consignado por la parte demandada. Igualmente renuncia expresamente a todos los plazos, términos y lapsos legales que pudieren corresponderle y solicita se sirva la resolución que en derecho corresponde para concluir con la litis de manera inmediata.
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de determinar los criterios a aplicar por quien aquí decide lo hace previa las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 12 de agosto 2025, compareció el ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, plenamente identificado, compareció en la sede de este tribunal, se dio por notificada del presente juicio y manifestó de forma clara y fehaciente su voluntad de reconocer el documento privado de compraventa, lo cual constituye una autocomposición procesal que pone fin al litigio, lo cual se evidencia en el folio (15).
En este sentido, el Artículo 1.363 del Código Civil Venezolano establece que: "El instrumento privado reconocido por aquel a quien se le opone, o declarado legalmente como reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público." El reconocimiento expreso por parte del ciudadano JOSÉ RAMÓN FERMÍN GÓMEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho ANDRES MARCANO, ambos plenamente identificados, satisface la pretensión de la parte demandante ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS cumpliendo con el propósito de la presente solicitud, otorgándole al documento privado la plena eficacia de un instrumento público.
Asimismo, la conducta procesal del demandado, al renunciar a los lapsos legales y solicitar la inmediata conclusión del juicio, se enmarca en los principios constitucionales y legales de celeridad, economía procesal y tutela judicial efectiva, consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos principios obligan al Juez a emitir una decisión que ponga fin a la controversia de manera expedita, evitando dilaciones innecesarias, dado que la pretensión fundamental de la parte actora ha sido satisfecha por la manifestación de la parte demandada
Verificado como fue de manera pormenorizada las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este operador de justicia a pronunciarse sobre el fondo del procedimiento, el principio legal y por ende procesal de la verdad está contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 12 indica: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe.” (Negritas y Cursivas del Juzgado). El articulado ut supra señala que los jueces tendrán por norte la verdad en el desempeño de sus funciones, lo que implica no desvincular a las partes en el ejercicio pleno de sus derechos, para cuyo caso la función jurisdiccional y por ende la del Juez, constituye forma activa en el proceso en aras de la consecución de la verdad verdadera de conformidad a la situaciones planteadas en el proceso y a la naturaleza especial de los derechos objeto de tutela. El Juez puede incluso, otorgar derechos a las partes que les favorezcan distintos a los requeridos, cuando se compruebe que los debatidos son inferiores o superiores a los solicitados, bajo el principio de la presunción de que el Juez conoce del Derecho (Iura Novit Curia), donde este no debe limitarse al conocimiento de la causa bajo los fundamentos que el solicitante o los solicitantes proponen, ya que si la partes en la solicitud proponen o invocan normas o disposiciones, en detrimento de sus derechos o derechos de terceros el Juez como conocedor del derecho y en aras de una tutela judicial efectiva aplicará la norma que le corresponde a la situación jurídica planteada.
En referencia a lo antes indicado nuestro doctrinario y procesalista y autor Ricardo Henríquez La Roche en su Libro Comentarios al Código de Procedimiento Civil 2009, Tomo 1, Pág. 70 en glosando a los principios procesales de la cual expone: “…el de la veracidad, según el cual el juez debe procurar conocer la verdad; que la verdad formal de las actas coincida con la verdad real. Acercar la justicia a la realidad, es decir que la verdad procesal sea real.” (Negritas y Cursivas del Tribunal). Esta disposición legal está directamente vinculada a la probidad que las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben mostrar en el proceso (Art. 170 ejusdem). El articulo refiere además a otros principios fundamentales como lo son el de legalidad, congruencia, presentación entre otros, donde el Juez debe atenerse a las normas de derecho salvo que la Ley lo faculta para obrar conforme a la equidad, que la decisión guarde absoluta congruencia entre lo pretendido y otorgado para con ello no incurrir en ultra petita o mini petita. Desde el mismo momento que una de las partes o las partes presenten ante el Juez natural que conoce de la causa y/o solicitud una actuación y una vez conste en autos la misma, ese acto, pasa a formar parte del proceso, donde el sentenciador debe garantizar la igualdad de las partes o litigantes y la correcta conducción del mismo.-
El mencionado artículo 12 ejusdem estipula en su único aparte, la interpretación que debe realizar el Juez sobre los contratos y actuaciones que forman parte de las actas procesales y para ello debe prestar especial atención si los mismos resultan oscuros, ambiguos o deficientes; debiendo verificarse el elemento subjetivo de las partes en cuanto a su voluntad y el objetivo determinado por las exigencias de la Ley, la verdad y buena la fe. Ambos elementos (subjetivo y objetivo) no pueden estar desvinculados el uno del otro.-El Juez de conformidad a la norma adjetiva trascrita no puede sustentar o motivar el fallo en hechos que las partes no hayan alegado y probado, debiendo atenerse a las normas de derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, menos aun suplir excepciones o argumentos de hecho no probados.
Ahora bien nuestro sistema de justicia a través del nuestro entes rectores del Tribunal Supremo de Justicia cabe enfatizar el criterio que ha mantenido en cuanto a los reconocimientos de contenido y firma:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía Principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición. La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento. Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.
Dicho articulado se encuentra estrechamente enlazados con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º del Código Civil Venezolano, es decir una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado.
En el caso de marras se observa que el ciudadano: JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas, acudió directamente a la sede de este juzgado lo que encuadra en una citación tacita tal y como consta en las actuaciones cursantes en el expediente dando esto auge al reconocimiento el documento privado.
Visto como quedó previamente establecido en el auto de admisión de la demanda y en virtud a la comparecencia voluntaria de la parte demandada, estando debidamente citados, tal y como se evidencia de los folios (14) se colige que el presente procedimiento no es contrario a derecho y siendo lo ajustado de conformidad a lo tipificado en el artículo 1.364 del Código Civil en lazado con lo dispuesto en el artículo 444 y 881 del Código de Procedimiento Civil, ES PERTINENTE DECLARAR COMO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre la parte demandante, ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.493, con domicilio en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono celular Nros 0424-702.18.08. Conjuntamente con la parte demandada ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas relacionado a un bien inmueble registrado en la oficina subalterna del Registro del Primer circuito Maturín estado Monagas de fecha 08-06-1992, bajo el N°50, protocolo primero, tomo N°23, el cual fue adquirido por el ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ mediante venta notariada del ciudadano CLAUDIO JOSÉ SALAZAR CALDERA por la Notaria Publica Segunda Maturín estado Monagas de fecha 23-04-1997, inserto bajo el N°15, tomo 23, dicho inmueble se encuentra ubicada en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de propiedad Municipal tiene una extensión superficiaria que mide aproximadamente MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON CERO DOS (1.151,02) APROXIMADAMENTE dichas bienhechurías constan de lo siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) desayunador, una (1) sala-comedor, (1) sala de estar, un (1) lavandero, piso de cerámica, paredes de bloques, techo de zinc, cerca perimetral de bloque una parte y la otra cerca de ciclón cuyos linderos son: NORTE: Calle Principal SUR: Calle el Hato; ESTE: casa que es o fue de Rodolfo Perez; OESTE: casa que es o fue de Karina Nuñez y casa de Nellys Nuñez, en virtud de encontrándose llenos los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 2,26,49 ord 4°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.364 del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.493, con domicilio en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono celular Nros 0424-702.18.08 debidamente asistida por la ciudadana DALMERYS OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-25.265.899, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión social bajo el Nro.:315.022 de este domicilio, contra el ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre ciudadana INGRID JOSEFINA MEDINA CEBALLOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.915.493, con domicilio en el Sector Carital de la pica, calle principal, casa 38-20, parroquia la Pica, Municipio Maturín estado Monagas, teléfono celular Nros 0424-702.18.08. Conjuntamente con la parte demandada ciudadano JOSE RAMON FERMIN GOMEZ, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 11.774.756, teléfono 0414-992.72.40 con domicilio en la parroquia la Pica Municipio Maturín del Estado Monagas TERCERO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado y se tiene por reconocido entre las partes. CUARTO: ejecútese y se ordena remisión de oficio a la oficina subalterna del Registro del Segundo Circuito del municipio Maturín estado Monagas por razones de competencia de territorio a los fines de realizar la debida protocolización de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En virtud a la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. RÓMULO GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. GUILIANA LUCES.-
Expediente: 13.372
RG/GL/fs
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