REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2025
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTE:LEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIASvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°14.905149 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES:JEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo losNúmeros239.036 y 146.894,respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADOS:FIDEL JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.281.686 y AHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.823.901.-
MOTIVO: TERCERIA.
EXPEDIENTE N°: 17.931
UNICO
Vista la Demanda presentada por la ciudadanaLEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°14.905149 y de este domiciliodebidamente asistida por los abogadosJEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA,venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 239.036 y 146.894, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos FIDEL JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.281.686 yAHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.823.901. Ahora bien, en el curso del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue el ciudadano FIDEL JOSE VELASQUEZ CASTRO, contra el ciudadano AHMAD MAHMOUD HOTEIT, fue presentado escrito de TERCERIA por la ciudadanaLEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIAS, debidamente asistida por los abogadosJEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA. En este sentido, este tribunal pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la manera siguiente: señala la tercera opositora en su escrito que adquirió conjuntamente con elciudadanoADHMAD MAHMOUD HOTEITun inmueble constituido en una (1) parcela de terreno distinguida con el número 1, manzana 4, y la vivienda sobre ella construida que forma parte del condominio TIMOTEO DE LA URBANIZACION VALLE GRANDE COUNTRY, SECTOR III, LOS SAUCES, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce al Distribuidor la Cruz al Distribuidor San Jaime, en jurisdicción del Municipio Maturín, estado Monagas.Que en el documento de propiedad, anexado por el demandante en la demanda de Cumplimiento, se demuestra que el ciudadano ADHMAD MAHMOUD HOTEITy ella aparecen como propietarios cada uno en la misma proporción del inmueble señalado, por haberlo adquirido en sociedad, por lo que son propietarios cada uno del 50% de la totalidad de los derechos sobre el referido inmueble. Cabe destacar al respecto, que la tercería es una de las vías establecidas por la ley para la intervención de un tercero en juicio, en la que se intenta una pretensión contra los contendientes principales, a través de una demanda en forma que debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, según lo previsto en el artículo 371 ejusdem. Asimismo, establece el artículo 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil:“…Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos…”esto es lo que en doctrina se conoce como tercería voluntaria. Ahora bien, el tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que en el orden doctrinal y jurisprudencial, la tercería es el conducto que el legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tiene cabida por no ser parte; en consecuencia, esta va dirigida a excluir derechos que el tercero dice ser suyos. Entiende entonces la doctrina que la tercería es autónoma, donde un tercero acciona en contra de otros sujetos procesales que estuvieron ventilando un juicio determinado. En el caso de autos, la intervención de la ciudadanaLEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIAS, está fundada en los artículos 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545, 1.357, 1.920 y 1.924 del Código Civil concatenado con el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando ser dueña del 50% del referido inmueble. En el caso de autos, este tribunal observa de la revisión de las actas procesales específicamente del documento de propiedad anexo al escrito libelar, que el mismo está debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, del estado Monagas, inscrito bajo el numero; 215.537, asiento resgistral; 1, del inmueble matriculado contra el numero 386.14.7.9.6348, y correspondiente al libro de folio Real del año 2015, perteneciente a los ciudadanosAHMAD MAHMOUD HOTEIT y LEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 25.823.901 y V.-14.905.149 respectivamente destinado a vivienda principal. En este sentido, en forma clara e indubitable dispone el ordinal 1° del artículo 165 del Código Civil lo siguiente:“…Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad…”lo que constituye la carga de la comunidad y entre estos las deudas y obligaciones por cualquiera de los cónyuges en los casos en que afecte a la comunidad. Por las razones señaladas, se concluye que no es procedente la oposición de uno de los cónyuges contra las medidas recaídas sobre bienes de la comunidad conyugal. Y así se decide.Por tales razones, y con fundamento en el artículo antes citado, esteJuzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasy y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaraINADMISIBLElaTERCERIA DE DOMINIO,intentada por la ciudadanaLEIDISMAR DEL CARMEN ABREU ZACARIAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V°14.905149 y de este domicilio debidamente asistida por los abogadosJEAN PIER BOTROS HADAD y ANA TERESA FIGUEROA ROCCA,venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 239.036 y 146.894, respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos FIDEL JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.281.686 yAHMAD MAHMOUD HOTEIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.823.901.Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 11 de agosto de 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI BRITO
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI BRITO
MRM/YB/
EXP 17.931
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