REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES:ELIANA JOSE RAMIREZ LUNA y ROMEL RENE PALMA CABELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.935.779 y V-15.814.494, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE BLANCO, Defensor Público Auxiliar en el Despacho DefensorilPrimero en Materia Civil, Mercantil y de Tránsito, del Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-11.782.903inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 323.655 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 17.993
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 22 de julio del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos ELIANA JOSE RAMIREZ LUNA y ROMEL RENE PALMA CABELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.935.779 y V-15.814.494, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogadoJOSE BLANCO, Defensor Público Auxiliar en el Despacho DefensorilPrimero en Materia Civil, Mercantil y de Tránsito, del Estado Monagas, einscrito en el IPSA, bajo el Nro. 323.655. La presente acción de Divorcio esfundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº446 de fecha 15 de mayo del 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Inician la referida solicitud narrando que, en fechadoce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), contrajeron matrimonio civil por anteel Registro Civil de la Parroquia Jusepin del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en copia certificada de acta de matrimonioNº017, tomo Nº1, año 2016. Continúan manifestando los solicitantes, que, una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en el sector Halliburton calle Principal, Casa S/N, Parroquia Jusepin, Municipio Maturín, Estado Monagas; donde los primeros años de la unión matrimonial transcurrieron en armonía,sin embargo narran los actores que, comenzaron a suceder una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en pareja, a pesar de los múltiples intentos de reconciliación, los cuales resultaron fallidos, por tanto, decidieron separarse de hecho en fecha ocho (08) de enero del dos mil diecinueve (2019). Es por todo lo antes expuesto, que acuden ante esta instancia a interponer formalmente la disolución del vínculo Matrimonial.
Recibida la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos ELIANA JOSE RAMIREZ LUNA y ROMEL RENE PALMA CABELLO, plenamente identificados, se procedió a dar entrada y formar expediente en fecha 30 de julio del corriente año 2025.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 09, de fecha 13 de agosto,diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación, debidamente firmada y recibida en fecha 08 de Agosto del 2025 por el ciudadano Fiscaloctavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha05 de agosto, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 08 de agosto del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.Ahora bien al haberse cumplido con los requisitos establecidos en jurisprudencia vinculante y al existir la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges,no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR,la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ELIANA JOSE RAMIREZ LUNA y ROMEL RENE PALMA CABELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.935.779 y V-15.814.494, respectivamente, según matrimonio civil, celebrado en fecha doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por ante el Registro civil de la parroquia Jusepin del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta Nº017, tomo Nº1, año 2016.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 14 días del mes de agosto del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULY BRITO.

MRM/YB/ch
Expediente Nº 17.993