REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 165º
MATURIN, 06 DE AGOSTO DE 2025
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES:LUISA MARGARITA LEONETT BARRETO y EZNOBEL ELUDIS ISASE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.9.901.904 y 8.361.988 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARIANA NUÑEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.057
MOTIVO:DIVORCIO 185-A.
Expediente Nº 17.991
NARRATIVA
Se recibió demanda de Divorcio 185-A, junto con anexos, interpuesta por los ciudadanosLUISA MARGARITA LEONETT BARRETO y EZNOBEL ELUDIS ISASE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.901.904 y 8.361.988, respectivamente y de este domicilio,asistidos por la abogado JOSE BLANCO en su condición de Defensor Público Auxiliar en el Despacho Defensor Primero en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Monagas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 323.655, quienes comparecieron ante el Juzgado distribuidor en fecha 22 de julio de 2025 y expusieron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Jusepin del Estado Monagas en fecha 18 de agosto de 1986, tal como consta en acta de matrimonio la cual anexan al escrito de demanda, en relación a la comunidad de gananciales manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, así mismo manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre LUYBEL MAGDALENA ISASE LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.463.531 y XABIER EZNOBEL ISASE LEONETT, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 22.621.096, una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Campo Udo, calle principal, casa N° 06 del Municipio Maturín del Estado Monagas; continúa la parte alegando que se encuentran separados de hecho desde el 17 de marzo del año 1997, por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, situación está que ha permanecido hasta la presente fecha sin que haya reconciliación, razón por la cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Admitida la demanda en fecha 29 de julio de 2024 se ordenó la notificación de la representación fiscal en materia de familia.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2025 el ciudadano PEDRO AVILA actuando en su carácter de alguacil de este despacho consignó diligencia suscrita por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el que la fiscal emitió opinión favorable.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 29 de julio de 2025, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil el cual preceptúa “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 05 de agosto de 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción los cuales son: a) La Notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) La existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanosLUISA MARGARITA LEONETT BARRETO y EZNOBEL ELUDIS ISASE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.901.904 y 8.361.988 , respectivamente y de este domicilio,según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Jusepin del Estado Monagas en fecha 18 de agosto de 1986, asentado en el acta de matrimonio Nº 05, Folio 52-24, Libro 01, Tomo 01, correspondiente al año 1986.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 06 días del mes de agosto del año 2025.- Años 215° de la independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO
MRNM/gapm
Exp. Nº 17.991
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