REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: KAIRUSAN SALAZAR CARDEL y ALBERTO GRANADILLO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.339.464 y V-15.322.279, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA CABELLO, Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y de Tránsito, del Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° V-15.813.509 inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 113.394 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 17.995
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 28 de julio del 2025, solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos KAIRUSAN SALAZAR CARDEL y ALBERTO GRANADILLO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.339.464 y V-15.322.279, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LUISANA CABELLO, Defensora Pública Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y de Tránsito, del Estado Monagas, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 113.394 y de este domicilio. La presente acción de Divorcio es fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencias Nº446 de fecha 15 de mayo del 2014 y Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia. Inician la referida solicitud narrando que, en fecha tres (03) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajeron matrimonio civil por ante Jefe Civil de la Parroquia Boquerón, del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta de matrimonio Nº32, folios Nº174 al 149, tomo Nº1, año 1999. Continúan manifestando los solicitantes, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Villarreal, calle principal, casa Nº 31, parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; donde los primeros años de la unión matrimonial transcurrieron en armonía y, así mismo narran que, de dicha unión matrimonial concibieron un hijo, de nombre JESÚS ALBERTO GRANADILLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.195.636, sin embargo, comenzaron a suceder una serie de desavenencias que hicieron imposible la vida en pareja, a pesar de los múltiples intentos de reconciliación, los cuales resultaron fallidos, por tanto, decidieron separarse de hecho en fecha cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025). Es por todo lo antes expuesto, que acuden ante esta instancia a interponer formalmente la disolución del vínculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 31 de julio del 2025, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en el folio 09, de fecha 05 de agosto, diligencia del ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de fecha 04 de julio del año en curso, debidamente firmada y recibida en fecha 05 de Agosto del 2025 por el ciudadano Fiscal octavo (8°) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, éste Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 05 de junio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 05 de agosto del 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien al haberse cumplido con los requisitos establecidos en jurisprudencia vinculante y al existir la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges y los hijos procreados durante la unión conyugal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos KAIRUSAN SALAZAR CARDEL y ALBERTO GRANADILLO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.339.464 y V-15.322.279, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil, celebrado en fecha 03 de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, por ante el jefe civil de la parroquia Boquerón del Municipio Maturín, del estado Monagas, según consta en acta Nº32, folios Nº174 al 149, tomo Nº1, año 1999.
Publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 06 días del mes de agosto del año 2025.- años 215° de la independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:24 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULY BRITO.
MRM/YB/ch
Expediente Nº 17.995
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