REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.006.731 y V-8.975.215 respectivamente, domiciliados en la población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADA DE LAS PARTES SOLICITANTES: MARÍA ANTONIETA APARICIO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.383.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº: 1.256-2025.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado en fecha 30-06-2025, por los ciudadanos: ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MARÍA ANTONIETA APARICIO G, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO. En fecha 03 de Julio de 2025, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 18 de Julio de 2025, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano MOISÉS ISAÍAS HERNÁNDEZ RIVERA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL PROVISORIO VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO MIGUEL FARÍAS, y en esa misma fecha, comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y mediante diligencia manifestó su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Dos (02) hijos de nombres CARLOS ESTEBAN y STEVEN ANTHONY CASTRO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 31-07-1999 y 07-03-2004 respectivamente, según consta de Actas de Nacimiento Nros 688 y 512 de fechas 01-09-1999 y 16-06-2004 respectivamente, consignadas marcadas con la letras “B” y “C”, que no fueron desconocidas o tachadas, a las cuales se les da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En vista a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES habidos durante la comunidad conyugal, las partes expresaron NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR, y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 25 de Noviembre del año 2005, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 90, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada, a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de Ley como documento público de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil,.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados Dos (02) hijos de nombres CARLOS ESTEBAN y STEVEN ANTHONY CASTRO DÍAZ, venezolanos y mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Caripe Viejo, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde Enero del año 2019, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 90, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 18 de Julio de 2025, compareció el ciudadano Alguacil Temporal del Tribunal y consignó la Boleta de Notificación firmada por el FISCAL PROVISORIO VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, ABOGADO MIGUEL FARÍAS, y en esa misma fecha, comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y mediante diligencia manifestó su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, el mes de Enero del año 2019, señalada por los cónyuges ciudadanos ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos,de conformidad con lo establecidoen el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ESTEBAN CARLOS CASTRO FERNÁNDEZ y FLOR LISBETH DÍAZ DE CASTRO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.006.731 y V-8.975.215 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 25-11-2005, según consta de Acta de Matrimonio N° 90, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Seis (06) días del mes Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
En la misma fecha, siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.
EL SECRETARIO.,
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/rosibel.
EXP. Nº 1.256-2025.
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