REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-011217
SOLICITANTE: CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-647.872.-
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978, en su carácter de Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el Acta N° 292-2024, levantada en fecha cinco (5) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se observa que se inició la presente solicitud de RECTIFICACIO DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-647.872, asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978, en su carácter de Funcionaria Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual señala que requiere, rectificar su acta de nacimiento, ya que al asentar la misma, se incurrió en el error siguiente:
• UNICO: Se transcribió el nombre de su madre de manera incorrecta: “ROSA EMILIA LAGUNA” siendo lo correcto “EMILIA RAMONA CHIRINOS”.
Del hecho narrado, se puede interpretar que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por haberse cometido el error material anteriormente descrito.
En fecha 06 de Diciembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel, así como la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Diciembre de 2024, mediante nota de secretaria se dejo constancia de haberle entregado el cartel a la solicitante, ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, a través de la taquilla de la Oficina de Atención al Público (OAP).
En fecha 18 de Diciembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el Alguacil JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicito se inste a la solicitante a dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión de fecha 06/12/2024 y una vez cumplido con lo peticionado se sirva librar nueva boleta de notificación a su Despacho Fiscal.
En fecha 24 de Febrero de 2025, se dicto auto mediante el cual se insta a consignar la publicación del cartel librado en fecha 06/12/2024, en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 02 de Abril de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, asistida por la abogada NUBIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.611, mediante el cual consigno el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias”; siendo agregado a los autos, el referido cartel, mediante auto de fecha 04 de abril de 2025.
En fecha 23 de Mayo de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el Alguacil RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Original del Acta de Nacimiento N° 2835, folio 425 vto, Libro 3, del año 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) a nombre de la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO.
- Original del Acta de Nacimiento N° 215, del año 1929, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Federación del Estado Falcón, a nombre de la ciudadana EMILIA RAMONA CHIRINOS.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar que la solicitante pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento, al haberse cometido el siguiente error:
• UNICO: Se transcribió el nombre de su madre de manera incorrecta: “ROSA EMILIA LAGUNA” siendo lo correcto “EMILIA RAMONA CHIRINOS”.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, en la cual se transcribió de manera incorrecta el nombre de su madre como: “ROSA EMILIA LAGUNA” siendo lo correcto “EMILIA RAMONA CHIRINOS”, que es como quedo asentada inicialmente en el Acta de Nacimiento N° 2835, folio 425 vto, Libro 3, del año 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), por lo que se concluye que ciertamente el Acta de Nacimiento, objeto de la presente rectificación, sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, ut-supra identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); en los siguientes términos:
• UNICO: Dejar constancia que donde se expresa erróneamente el nombre de su madre como: “ROSA EMILIA LAGUNA” siendo lo correcto “EMILIA RAMONA CHIRINOS”. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 2835, folio 425 vto, Libro 3, del año 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), peticionado por la ciudadana CARMEN JULIA CHIRINOS DE IGUARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-647.872, asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978, en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre de su madre como: “ROSA EMILIA LAGUNA” siendo lo correcto “EMILIA RAMONA CHIRINOS”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese Copia Certificada del presente fallo, en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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