REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-008207
SOLICITANTE: FRANCIA ITALA SCORZA DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.149.851.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.010
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana FRANCIA ITALA SCORZA DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-2.149.851, asistida por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.737, mediante la cual requiere rectificar su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nº 233, del año 1959, ya que al asentar la misma se incurrió en un (01) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
UNICO: Se identificó el nombre de la madre como “PASCUALA BENITEZ DE SCORZA” siendo lo correcto “PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA”.
Del hecho narrado, se puede interpretar que la solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, se admitió la solicitud de y se libro cartel de notificación.
En fecha 02 de Abril de 2025, se dicto auto mediante el cual se agrego a los autos el cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 05 de Mayo de 2025, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Mayo de 2025, compareció el alguacil JESUS RANGEL, mediante el cual dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de Mayo de 2025, compareció la abogada LETICIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, al haberse cometido un (01) error que amerita rectificar, referido a que se transcribió el nombre de su madre como “PASCUALA BENITEZ DE SCORZA” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA”.
A fines de demostrar el error, la solicitante, consigno las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 233, de fecha 25 de Noviembre de 1959, llevada en el libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de la cual se desprende que los ciudadanos GUSTAVO JAVIER ZAMORA QUEVEDE y FRANCIA ITALA SCORZA BENITEZ, contrajeron matrimonio civil en la referida fecha.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCIA ITALA SCORZA BENITEZ.
3. Copia Certificada de los Datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA emitidos por Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de matrimonio objeto de rectificación se incurrió en el siguiente error al colocar que el nombre de su madre como “PASCUALA BENITEZ DE SCORZA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 233 del año 1959, por ante el libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), por lo que se concluye que ciertamente el Acta de Matrimonio objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana FRANCIA ITALA SCORZA BENITEZ, ut-supra identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 233 del año 1959 llevada en el libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa que el nombre de su madre “PASCUALA BENITEZ DE SCORZA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 233, de fecha 25 de Noviembre de 1959, llevada en el libro de Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), interpuesta por la ciudadana FRANCIA ITALA SCORZA BENITEZ, ut-supra identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente que el nombre de su madre “PASCUALA BENITEZ DE SCORZA”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “PASCUALITA BENITEZ DE SCORZA” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos para su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las10:00am.-

LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-